Constitutional court dismisses appeal after plaintiff withdraws due to administrative court restoring his professor title.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the appeal filed by Angel de la Fuente Antúnez after he formally withdrew the request. The plaintiff had initially challenged a 1979 administrative ruling that stripped him of his chair at the University of Madrid, citing Article 24 of the Constitution. He subsequently withdrew the appeal because a later administrative decision in July 1983 had restored his professorial title, rendering the constitutional complaint moot.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 Constitución; Art. 10.1 Ley de Enjuiciamiento Civil: When a party withdraws a constitutional appeal after their substantive claim has been satisfied by judicial or administrative proceedings, the appeal is deemed withdrawn and the court dismisses it.
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Sección Tercera. Auto 534/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 8/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 8/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Angel de la Fuente Antúnez.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 29 de enero pasado se presentó por don Angel de la Fuente Antúnez demanda de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de octubre de 1979 a consecuencia de la cual se vio privado el demandante de su condición de Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. Invocado el art. 24.1 de la Constitución, suplicaba su anulación y retrotraer las actuaciones al momento inmediato posterior al de la interposición del recurso.
2. Tras requerirse al demandante de amparo para la subsanación de algunos defectos procesales y recabarse actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, por providencia de 20 de julio se admitió a trámite el recurso y en 5 de octubre se presentó por la representación demandante escrito desistiendo de la prosecución del recurso. De dicha manifestación se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado quienes mostraron su conformidad a la misma.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento formulado por el demandante se funda, según expone en su escrito y aparece acreditado, en que se ha producido la satisfacción de su pretensión ya que, de conformidad con lo resuelto por Auto de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 11 de julio de 1983, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre) se ha declarado válido su nombramiento de Catedrático numerario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. Por ello el presente proceso ha quedado sin contenido tanto si se atiende a la satisfacción en la vía judicial de su pretensión, como al propio desistimiento para el que figura el representante procesal facultado en el poder notarial obrante en autos.
Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al demandante del presente recurso de amparo.
Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.