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AUTO 513/1983 ECLI:ES:TC:1983:513A AI generated

Constitutional court dismisses amparo as already resolved by prior judgment on widow's pension discrimination.

Case Number AUTO 513/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core issue regarding widow's pension discrimination had already been definitively resolved by a prior judgment. The applicant, a widow of a self-employed farmer, sought to overturn a decision denying her pension based on age, arguing it violated Article 14 of the Constitution. The court ruled that since the same legal question was settled in a previous case with a negative outcome, the current appeal was unnecessary and thus inadmissible under the relevant procedural provision.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c) LOTC; When a constitutional complaint concerns a matter already definitively resolved by a prior judgment, the court must declare the new complaint inadmissible to prevent contradictory rulings.

Keywords

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constitutional amparo inadmissibility res judicata principle application widow pension discrimination claim prior judgment finality rule Article 14 Constitution violation

Cited Legislation

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Art. 14 Constitución
Art. 50.2.c) LOTC
Ley 1/1980 de 4 de enero
Ley 38/1966 de 31 de mayo
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 52 de la LOTC
Recibidas éstas, la misma Sección, por providencia de 22 de junio acusó recibo y ordenó el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC.

Cited Case Law

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Full text

Sección Cuarta. Auto 513/1983, de 2 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 309/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 309/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Servanda Vicente Cabero formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo num. 2 de las de León en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 30 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 25 de mayo admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Recibidas éstas, la misma Sección, por providencia de 22 de junio acusó recibo y ordenó el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC. Posteriormente, y tras dictarse en 26 de julio Sentencia en el recurso num. 61/83, por providencia de 16 de septiembre se acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de aquella sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) LOTC, otorgándoles un plazo común de diez días para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La representación recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso; y en el mismo sentido se ha pronunciado la representación del INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A.61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Servanda Vicente Cabero.

Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.