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AUTO 511/1983 ECLI:ES:TC:1983:511A AI generated

Constitutional court dismisses widow's pension appeal as identical issue already decided by prior ruling.

Case Number AUTO 511/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core legal question regarding widow's pensions for self-employed agricultural workers had already been definitively resolved in a previous judgment. The applicant argued that the new Law 1/80 granted her rights despite age restrictions under the old regime, but the court noted the identical issue was settled with a negative outcome in RA 61/83. Consequently, the court applied Article 50.2.c) of the Organic Law of the Tribunal to reject the appeal as superfluous.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c) LOTC; When a constitutional appeal concerns an issue already definitively resolved by a prior judgment, the court must declare the appeal inadmissible to avoid contradictory rulings.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility res judicata principle identical issue doctrine contradictory judgments prohibition agricultural widow pension Ley 1/80 application Organic Law Tribunal

Cited Legislation

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Ley 1/80, de 4 de enero
Doña Felisa Garcia Soto formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 2 de las de León, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80, de 4 de enero.
Ley 38/1966, de 31 de mayo
Art. 14 Constitución
Art. 51 LOTC
Art. 52 LOTC
Art. 50.2.c) LOTC
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 51 de la LOTC
Por providencia de 18 de mayo, se admitió el recurso de amparo y se acordó recabar las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC.
artículo 52 de la LOTC
Recibidas éstas, se abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC, trámite en el que presentó las suyas la demandante.

Cited Case Law

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RA 61/83
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Full text

Sección Cuarta. Auto 511/1983, de 2 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 275/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 275/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Felisa Garcia Soto formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 2 de las de León, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80, de 4 de enero. Aunque la sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) en la suya de 21 de marzo de 1983, acogió el recurso de Suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. Por providencia de 18 de mayo, se admitió el recurso de amparo y se acordó recabar las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC. Recibidas éstas, se abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC, trámite en el que presentó las suyas la demandante. Posteriormente y tras dictarse por esta misma Sala la sentencia de 26 de julio de 1983, en el recurso n° 61/83, por providencia de 21 de septiembre se acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la indicada sentencia por su posible conexión con el presente caso y con el articulo 50.2.c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no formuló alegación al respecto. Por su parte, el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia la representación del INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83, tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agrícola, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/80, de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente

resuelto por nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña FELISA GARCÍA SOTO.

Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.