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AUTO 487/1983 ECLI:ES:TC:1983:487A AI generated

Constitutional court dismisses amparo claiming innocence violation, ruling criminal negligence elements fall to ordinary courts.

Case Number AUTO 487/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible, dismissing the request for suspension of the Supreme Court's criminal negligence verdict. The applicant argued that the court violated his presumption of innocence by presuming he knew the dangers of liquid chlorine without proof. The court ruled that questions regarding criminal negligence, specifically foreseeability and avoidability, are exclusive matters for ordinary criminal tribunals under Article 117.3 of the Constitution.

Legislator headnote

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Art. 24.2 C.E.; Art. 117.3 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC; The Constitutional Court lacks jurisdiction to review criminal negligence elements like foreseeability, which are exclusively within the competence of ordinary criminal courts.

Keywords

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presumption of innocence criminal negligence foreseeability ordinary jurisdiction constitutional amparo admissibility competence

Cited Legislation

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Art. 24.2 C.E.
El recurso de amparo se funda, en la presunta violación, por las resoluciones judiciales impugnadas, del derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el art. 24.2 de la Constitución Española, y solicita la nulidad de las Sentencias expresadas, así como del Auto aclaratorio de la segunda.
Art. 117.3 C.E.
Art. 50.2 b) LOTC
Interesa, por tanto, se dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda, por incurrir en la causa prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Art. 56 LOTC
50.2 b) de la LOTC lo que, comporta, por lo demás, que la pretensión cautelar de suspensión, articulada invocando el art. 56 de aquella Ley, sea inoperante.
art. 24.2 de la Constitución Española
El recurso de amparo se funda, en la presunta violación, por las resoluciones judiciales impugnadas, del derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el art. 24.2 de la Constitución Española, y solicita la nulidad de las Sentencias expresadas, así como del Auto aclaratorio de la segunda.
art. 24.2 de la Constitución
El recurso de amparo se funda, en la presunta violación, por las resoluciones judiciales impugnadas, del derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el art. 24.2 de la Constitución Española, y solicita la nulidad de las Sentencias expresadas, así como del Auto aclaratorio de la segunda.
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Full text

Sección Tercera. Auto 487/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 548/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 548/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Joaquín Pérez-Muñoz Prados.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de julio del año actual, el Procurador de los Tribunales don León Carlos Alvarez Alvarez, que actuaba en representación de don Joaquín Pérez-Muñoz Prados, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional, promoviendo recurso de amparo contra las Sentencias dictadas con fecha 29 de junio de 1983 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en recurso de casación contra la pronunciada por la Audiencia Provincial de Málaga, de 29 de marzo de 1982, en causa seguida al mismo por delito de imprudencia temeraria.

El recurso de amparo se funda, en la presunta violación, por las resoluciones judiciales impugnadas, del derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el art. 24.2 de la Constitución Española, y solicita la nulidad de las Sentencias expresadas, así como del Auto aclaratorio de la segunda. Por medio de otrosí, solicitaba la suspensión de la ejecución de las resoluciones contra las que recurre.

2. Por providencia de 22 de agosto, se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, acerca de la posible carencia en la demanda, de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La representación demandante alegó que, como ya se hacía constar en la demanda, las Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, condenando al hoy demandante de amparo por delito de imprudencia temeraria, violar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que establece el art. 24.2 de la Constitución, pues en ellas se estima que el señor Pérez-Muñoz Prados tenía que conocer la peligrosidad del cloro líquido -premisa mayor de la presunción establecida-, y conociéndola -premisa subsiguiente-, dejó de adoptar las medidas necesarias para prevenir su fuga. Por dejar de adoptar esas medidas es condenado, con lo cual se le hace culpable, vulnerándose su presunción de inocencia, porque se supone que tenía que conocer la peligrosidad del cloro, lo que envuelve la presunción contraria a la de inocencia, la de culpabilidad. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no da por acreditado que el señor Pérez-Muñoz Prados conociera tal peligrosidad, sino que, por el contrario, lo que sostiene es que tenía que tener conocimiento de esa peligrosidad, con lo cual, en meritada Sentencia, lo que se hace para destruir la presunción de inocencia es sentar una presunción de culpabilidad. El Ministerio Fiscal ha expuesto que si el Tribunal Supremo en la Sentencia aquí impugnada y valorando los hechos probados de acuerdo con su criterio, afirma que el hoy recurrente debía y podía conocer la peligrosidad del producto y que, a pesar de ello, no tomó las precauciones debidas para evitar un resultado dañoso, está describiendo una imprudencia penada por la Ley, con los requisitos doctrinal y jurisprudencialmente exigidos. Interesa, por tanto, se dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda, por incurrir en la causa prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Por otrosí de la demanda se pidió la suspensión de las Sentencias y Auto impugnados, formándose la correspondiente pieza incidental en que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Hay en la fundamentación del recurso, ceñido a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que proclama el art. 24.2 de la C. E., una equivocada consideración acerca de los componentes de la culpa penal, pues frente, al primero de ellos, cual es la previsibilidad, que no requiere el conocimiento actual, característico del dolo, pues basta un conocimiento potencial, que existe si el autor hubiese podido prever el resultado, asegura el recurrente que debió exigirse -y probarse- para incriminarle a título de culpa, el conocimiento efectivo de la peligrosidad de la materia manejada. Con este planteamiento es manifiesto que la cuestión que quiere llevarse a este recurso de amparo es ajena a la presunción de inocencia, y se subsume en el marco de la previsibilidad, que con la evitabilidad, son los componentes de la culpa penal, y respecto de los cuales son los Tribunales penales, con la exclusividad que proclama el art. 117.3 de la C.E., los llamados al enjuiciamiento. Siendo esto así, concurre la causa de inadmisión del art. 50.2 b) de la LOTC lo que, comporta, por lo demás, que la pretensión cautelar de suspensión, articulada invocando el art. 56 de aquella Ley, sea inoperante.

Por lo expuesto, la Sección declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Joaquín Pérez-Muñoz Prados, quedando, además, sin contenido la pretensión de suspensión.

Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres.