Constitutional court denies suspension of execution in criminal appeal due to general interest and penalty severity.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the suspension of execution requested by defendants appealing a robbery with homicide conviction. The defendants argued they had served over four years of prison and deserved immediate presumption of innocence, while the Public Prosecutor emphasized the general interest in enforcing judicial resolutions and the severity of the five-year sentence. The court ruled that the execution of the judgments would not cause such prejudice to the applicants as to deprive the constitutional remedy of its purpose.
Legislator headnote
AI generatedArt. 56.1 LOTC; The Constitutional Court may deny suspension of execution when the general interest in enforcing judicial resolutions and the severity of penalties outweigh the potential prejudice to the applicants.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sala Primera. Auto 486/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 523/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 523/1983
En el asunto reseñado, la Sala ha acordado la resolución del siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En causa seguida contra los demandantes por varios delitos, entre ellos el de robo con homicidio, la Audiencia Nacional, en Sentencia de 7 de mayo de 1982, les condenó a diversas penas.
Interpuesto recurso de casación contra la misma, fue desestimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1983.
2. Contra dichas resoluciones interpusieron demanda de amparo, por presunta violación de los arts. 9, 15, 17 y 24 de la Constitución Española (C.E.), en la que se solicitaba la suspensión de la ejecución de las referidas resoluciones y el acuerdo de la libertad provisional de los demandantes.
3. Formada la pieza separada correspondiente, se dio vista al Ministerio Fiscal y a la parte actora para que formulasen las alegaciones oportunas, aduciéndose por los demandantes, en favor de la suspensión solicitada, que han cumplido ya más de cuatro años de prisión y que no hay razón alguna para no concederles de inmediato su derecho a ser tenidos por inocentes.
4. Por su parte, el Ministerio Fiscal aduce el interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el hecho de que los actores han sido condenados en otra causa a penas de cinco años y cinco meses, así como que la demanda de amparo aún no ha sido admitida a trámite por este Tribunal Constitucional (T.C.).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Dado el interés general y la entidad de las penas impuestas, así como el hecho de que los recurrentes se hallan condenados en otra causa no parece, por el momento, que la ejecución de las Sentencias impugnadas pudiera ocasionar a los mismos un perjuicio tal que hiciera perder al amparo su finalidad.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión solicitada.
Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres.