Legislator Case Law & Legislation
AUTO 449/1983 ECLI:ES:TC:1983:449A AI generated

Constitutional appeal dismissed because civil effects were granted in a prior judicial ruling without recourse.

Case Number AUTO 449/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible against a first-instance court's order granting civil effects to a canonical separation decree. The applicant argued that the court failed to adopt specific measures under Article 24 of the Constitution, while the Ministry of the Prosecution noted the absence of formal constitutional invocation. The court ruled that the applicant had previously consented to the granting of civil effects in a 1982 ruling, thereby waiving the right to challenge it via constitutional appeal.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LOTC; Art. 24.1 C.E.: A constitutional appeal is inadmissible when the alleged violation of constitutional rights could have been addressed in the same judicial proceeding where the contested act was issued, particularly if the party previously consented to the act's civil effects.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility civil effects of canonical decree prior judicial consent Article 24 constitutional rights procedural exhaustion requirement

Cited Legislation

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Art. 50.2 b) LOTC
Art. 24.1 C.E.
Entendiendo que se había resuelto sin que el juzgador adoptara las medidas y garantías que determina el art. 24 de la Constitución (C.E.), suplicaba se declare la nulidad de dicho Auto por carecer de efectos civiles la resolución de separación canónica.
Disposición Adicional Segunda, Dos, de la Ley de 7 de julio de 1981
art. 24 de la Constitución
Entendiendo que se había resuelto sin que el juzgador adoptara las medidas y garantías que determina el art. 24 de la Constitución (C.E.), suplicaba se declare la nulidad de dicho Auto por carecer de efectos civiles la resolución de separación canónica.
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Full text

Sección Tercera. Auto 449/1983, de 5 de octubre de 1983. Recurso de amparo 418/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 418/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Angel Morales Gutiérrez.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 15 de junio pasado se presentó por don Angel Morales Gutiérrez demanda de amparo contra Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid, de 23 de mayo de 1983, recaído en procedimiento incidental de ejecución de Sentencia canónica a efectos civiles. Entendiendo que se había resuelto sin que el juzgador adoptara las medidas y garantías que determina el art. 24 de la Constitución (C.E.), suplicaba se declare la nulidad de dicho Auto por carecer de efectos civiles la resolución de separación canónica.

2. Por providencia de 6 de julio se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda porque el Auto por cuya razón se formula el amparo no ha sido recurrido en vía judicial ni se ha invocado ante el órgano jurisdiccional competente el derecho que se dice vulnerado; y asimismo, acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que puso de manifiesto el derecho constitucional vulnerado, en el único momento procesal que tuvo en la vía judicial y que, conforme a la Disposición Adicional Segunda, Dos, de la Ley de 7 de julio de 1981, contra la decisión del Juez no se da recurso alguno y sólo si es denegatorio o hubiere oposición, se podía acudir al proceso correspondiente; y que el contenido constitucional de la demanda viene determinado por la vulneración del art. 24 de la C.E.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que aun aceptando que fuese aplicable la indicada Disposición Adicional, había que estar a los mecanismos procesales que señala y que son oposición primero, no recurso, y posibilidad de acudir al procedimiento correspondiente, mecanismos que no se han puesto en práctica; que no se ha producido tampoco la invocación formal del derecho constitucional vulnerado; y, finalmente, que está al margen del amparo constitucional el intento de proponer a este Tribunal que juzgue acerca de la aplicación de determinadas normas hechas por un Tribunal ordinario.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este recurso de amparo se interpone contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Madrid en 23 de mayo de 1983 en procedimiento de ejecución de Sentencia dictada por Tribunal Eclesiástico sobre separación conyugal, decretando las medidas definitivas que el Juzgado estimó pertinentes, pero esta vía de amparo constitucional no es admisible [art. 50.2 b) de la LOTC], pese a la invocación que se hace del art. 24.1 de la C.E., debido a que en su caso la violación de este precepto pudo producirse en el mismo procedimiento judicial al dictarse por el propio órgano jurisdiccional el Auto de 5 de mayo de 1982, por el que de modo expreso se dio eficacia civil a la Sentencia de cuya ejecución se trata, frente a cuya resolución el interesado no reaccionó en forma alguna, puesto que -por contra- fue consentida por el mismo.

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional formulado por don Angel Morales Gutiérrez.

Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.