Legislator Case Law & Legislation
AUTO 438/1983 ECLI:ES:TC:1983:438A AI generated

Constitutional Court denies suspension of contempt sentence due to reasonable doubt on appeal admissibility.

Case Number AUTO 438/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court denied the suspension of execution for a contempt sentence against a lawyer representing a client. The applicant argued that enforcing the sentence would defeat the purpose of the constitutional appeal, while the Ministry of the Fiscal noted the client's freedom and potential for conditional suspension benefits. The Court refused suspension because the appeal's admissibility was already doubtful and the legal solution did not require suspending the current judgment.

Legislator headnote

AI generated

Art. 56.1 LOTC; Art. 57 LOTC: Suspension of execution is denied when the appeal's admissibility is reasonably doubtful or when the legal remedy does not strictly require suspending the contested act to preserve the appeal's purpose.

Keywords

AI generated
suspension of execution recurso de amparo contempt of authority admissibility doubt conditional suspension LOTC article 56 interest general

Cited Legislation

AI generated
Art. 56.1 LOTC
Art. 57 LOTC
El Ministerio Fiscal entiende que, por ahora, no procede conceder la suspensión de la ejecución de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y de lo que puede acordarse si fuera admitido a trámite el presente recurso.
art. 56.1 de la LOTC
art. 57 de la LOTC
Por otra parte, el actor podrá en cualquier momento solicitar de nuevo la suspensión, de acuerdo con el art. 57 de la LOTC si se diera alguno de los supuestos previstos en el mismo.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Primera. Auto 438/1983, de 28 de septiembre de 1983. Recurso de amparo 530/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 530/1983

En la pieza separada de suspensión del asunto reseñado la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 27 de junio de 1983, don Manuel del Valle Lozano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Carlos Cuadra Morales, formula recurso de amparo contra la Sentencia de 12 de julio de 1983, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que le condena como autor de un delito de desacato a los Agentes de la Autoridad, imponiéndole la pena de un mes y un día de arresto mayor. Por otrosí, solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, por entender que tal ejecución ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

2. Por providencia de 30 de julio de 1983 la Sección acordó formar pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que aleguen lo que estimen pertinente en orden a la suspensión solicitada.

3. El Ministerio Fiscal entiende que, por ahora, no procede conceder la suspensión de la ejecución de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y de lo que puede acordarse si fuera admitido a trámite el presente recurso. El Fiscal pone de manifiesto que de lo expuesto en la demanda parece derivarse que el recurrente se encuentra en situación de libertad y que, dada la duración de la pena impuesta, es posible le sean aplicados los beneficios de la suspensión condicional de la condena.

4. La parte actora reitera su petición de suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 56.1 de la LOTC establece que procederá la suspensión de la ejecución del acto objeto del recurso cuando la misma hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo no obstante denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

2. El legislador contempla especialmente la hipótesis en la que la solución legal a aplicar, de no adoptarse la resolución de suspender, sea la ejecución del acto recurrido. Pero en el presente caso una solución -también normal- puede ser la aplicación de los beneficios de la suspensión condicional de la condena, por lo que la suspensión no aparece como medio absolutamente necesario para impedir que el amparo alcance su finalidad.

Siendo esto así, el Tribunal ha de ponderar también en el momento de decidir acerca de la petición formulada, el interés general presente en que los órganos judiciales puedan adoptar las decisiones que estimen procedentes y el hecho de que se aprecia la existencia de dudas razonables acerca de la admisibilidad del presente recurso, dado que por providencia de esta misma fecha se ha acordado pasar el trámite de inadmisión. Por otra parte, el actor podrá en cualquier momento solicitar de nuevo la suspensión, de acuerdo con el art. 57 de la LOTC si se diera alguno de los supuestos previstos en el mismo.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.

Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.