Legislator Case Law & Legislation
AUTO 411/1983 ECLI:ES:TC:1983:411A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for arbitrary evidence denial, ruling it is a judicial evaluation matter not for constitutional review.

Case Number AUTO 411/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared inadmissible the amparo appeal filed by the heir of a deceased man regarding the denial of evidence in a criminal investigation. The appellant argued that the refusal to admit new proof violated his right to life and the right to use pertinent evidence. The court ruled that evaluating the necessity and relevance of evidence is the exclusive function of the investigating judge and the trial court, not the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

AI generated

Art. 24.2 CE; Art. 44.1 b) LO 2/1983: The Constitutional Court does not review the judicial evaluation of evidence or the necessity of further proof in ongoing criminal proceedings, as such matters fall within the exclusive competence of ordinary judges.

Keywords

AI generated
constitutional amparo inadmissibility judicial evaluation of evidence right to use pertinent evidence criminal investigation proceedings separation of judicial functions

Cited Legislation

AI generated
Art. 24.2 CE
Esto sentado, parece claro que la denegación arbitraria de pruebas vulnera el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, establecido en el art. 24.2 de la Constitución.
Art. 44.1 b) LO 2/1983
art. 24.2 de la Constitución
Esto sentado, parece claro que la denegación arbitraria de pruebas vulnera el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, establecido en el art. 24.2 de la Constitución.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 411/1983, de 22 de septiembre de 1983. Recurso de amparo 335/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 335/1983

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 18 de mayo de 1983 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada el día anterior en el Juzgado de Guardia por la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero, en nombre y representación de don Germán Rodríguez Iriarte.

El recurrente fue parte en el sumario 151/1978 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pamplona, en el que se depuraban las responsabilidades criminales resultantes del fallecimiento por disparo de arma de fuego, sumario cuya conclusión fue confirmada por Auto de la Audiencia de Pamplona, de 30 de marzo de 1983, por el que se denegaban las pruebas solicitadas por el recurrente y se sobreseían provisionalmente las actuaciones.

2. Contra tal resolución se interpuso recurso de súplica y, subsidiariamente, de apelación, siendo desestimada la súplica e inadmitida la apelación por Auto de 22 de abril de 1983.

En el recurso se solicitaba la práctica de abundante prueba y el procesamiento de varias personas, entendiendo el recurrente que la resolución denegatoria de la prueba vulnera el derecho a la vida y el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, por lo que solicita la anulación de la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

1. En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la vida, parece claro que no deriva de ninguna actuación judicial, A lo sumo, podría aducir el recurrente en tal sentido que las resoluciones impugnadas no tutelan debidamente la vida que, de modo tan lamentable, se frustró. Mas no habría, en consecuencia, vulneración del derecho a la vida, sino en todo caso del derecho a la tutela jurisdiccional, que puede reconducirse en el caso presente a la pretendida vulneración del derecho a utilizar las pruebas pertinentes, que será inmediatamente examinada.

2. No es misión del Tribunal Constitucional instruir, paso a paso, el sumario, ni siquiera vigilar el mayor o menor acierto de dicha instrucción.

A otros Jueces y Tribunales compete tal misión, y la tarea de éste comienza únicamente en el marco del recurso de amparo, allí donde se aprecie vulneración de los derechos constitucionales.

Esto sentado, parece claro que la denegación arbitraria de pruebas vulnera el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, establecido en el art. 24.2 de la Constitución. Mas cuando un sumario lleva instruyéndose casi cinco años y se han practicado en él numerosísimas pruebas, no vulnera el derecho a utilizar las pertinentes el que algunas resulten denegadas por Auto motivado, al entender el Juez Instructor, y luego el Tribunal, con un juicio que sólo ellos pueden llevar a cabo, que resultarían innecesarias o inútiles.

Lo que se combate en el recurso, por otra parte, no es tanto la denegación de pruebas en sí misma considerada, cuanto la valoración de las ya practicadas, de cuya valoración se desprende, de una parte, la necesidad de practicar o no prueba complementaria y, además, la pertinencia o impertinencia de dictar el procesamiento. Y en esa valoración de la prueba no puede entrar este Tribunal que, por imperativo del art. 44.1 b) de su Ley Orgánica, ha de juzgar de la existencia o inexistencia de violación de los derechos fundamentales, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquélla pudiera eventualmente haberse producido.

En virtud de lo expuesto, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.