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AUTO 394/1983 ECLI:ES:TC:1983:394A AI generated

Constitutional court denies suspension of labor court judgment due to lack of specific prejudice proof.

Case Number AUTO 394/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a labor judgment awarding workers' rights to a specific work schedule. The Madrid Autonomous Community argued that enforcing the decision would cause irreparable harm, but the Ministry of the Fiscal countered that the judgment's future effect would not negate the constitutional remedy's purpose. The court rejected the suspension because the applicant failed to specify the exact prejudice resulting from the execution, which is required under Article 56 of the Labor Statute.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; The Constitutional Court must deny suspension of execution when the applicant fails to specify the precise prejudice that would frustrate the constitutional remedy's purpose.

Keywords

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suspension of execution labor statute constitutional remedy specific prejudice labor rights provisional measures Madrid Autonomous Community

Cited Legislation

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Art. 56 of the Labor Statute (LOTC)
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 394/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 554/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 554/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. En 29 de julio pasado, se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid, demanda de amparo frente a sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 8 de las de Madrid, confirmada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo mediante la de ocho de junio último, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de Madrid relativa a jornada laboral.

2. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente Pieza separada para tramitar el incidente, en la que ha sido oido el Ministerio Fiscal.

La demandante habia pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución podria ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal entiende, que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad, dada su proyección de futuro.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 8 de las de dicha Capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, por virtud de la cuál se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.