Constitutional court denies suspension of labor court judgment due to lack of specific prejudice claim.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the suspension of execution requested by the Community of Madrid against a labor court judgment. The applicant argued that enforcing the judgment would cause irreparable harm, but the Ministry of the Fiscal countered that the remedy's future scope would prevent such loss. The court rejected the suspension because the applicant failed to specify the exact prejudice derived from the execution, which is required under Article 55 of the Labor Court Statute.
Legislator headnote
AI generatedArt. 55 LOTC; The Constitutional Court denies suspension of execution in amparo proceedings when the applicant fails to precisely identify the specific prejudice that would frustrate the remedy's purpose.
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Sección de Vacaciones. Auto 392/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 536/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 536/1983
AUTO
I. Antecedentes
1. En 27 de julio pasado, se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid, demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo numero 4 de las de Madrid, confirmada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo mediante la de siete de junio último, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de esta Capital relativa a jornada laboral.
2. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente Pieza Separada para tramitar el incidente, en la que ha sido oido el Ministerio Fiscal.
La demandante habia pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
El Ministerio Fiscal entiende, que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad, dada su proyección de futuro.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 4 de Madrid, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo por virtud de la cual se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral, en que no ha recaido resolución sobre su admisión, y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 55 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pre tendida.
Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión, pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.
Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.