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AUTO 390/1983 ECLI:ES:TC:1983:390A AI generated

Constitutional court denies suspension of labor judgment execution due to lack of specified prejudice.

Case Number AUTO 390/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a labor judgment against the Madrid Autonomous Community. The applicant argued that enforcing the ruling would cause irreparable harm, but the Ministry of the Public Prosecutor contended that execution would not undermine the constitutional remedy's purpose. The court rejected the suspension because the applicant failed to specify the exact prejudice derived from the judgment's execution.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court denies suspension of execution when the applicant fails to specify the precise prejudice that would frustrate the purpose of the constitutional remedy.

Keywords

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suspension of execution labor law judgment constitutional remedy specified prejudice Madrid Autonomous Community procedural requirement frustration of purpose

Cited Legislation

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Art. 56 of the Labor Jurisdiction Law (LOTC)
Art. 24 of the Constitution (CE)
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 390/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 526/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 526/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. En 22 de julio pasado se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 5 de Madrid, estimando demandas relativas a jornada laboral.

2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada formándose la correspondiente pieza separada para tramitar el incidente en que ha sido oido el Ministerio Fiscal.

La demandante había pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal entiende que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 5 de Madrid, en el que no ha recaído resolución sobre su admisión y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cual es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivarse de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución im pugnada y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.