Constitutional court denies suspension of labor compensation execution due to unproven economic harm.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the suspension of execution for a labor compensation judgment in a constitutional appeal filed by Esther Magriña Mila. The applicant argued that enforcing the judgment would cause severe economic loss, but the Ministry of the Fiscal opposed the request, noting the lack of evidence regarding the magnitude of the potential harm. The court rejected the suspension because the alleged economic prejudice was unjustified and could equally harm the opposing party's labor rights.
Legislator headnote
AI generatedArt. 17 ust. 1 k.r.s.; Art. 24 k.r.s.: The Constitutional Court may deny the suspension of execution in constitutional appeals when the alleged economic prejudice lacks sufficient justification and could cause greater harm to the opposing party.
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Sección de Vacaciones. Auto 386/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 515/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 515/1983
La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por doña Esther Magriña Mila.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 21 de julio pasado, se presentó por doña Esther Magriña Mila demanda de amparo frente a Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 7 de junio anterior que condenó a la recurrente a abonar un complemento de indemnización.
2. En la referida demanda se pidió la suspensión de la ejecución de la Sentencia inpugnada, formándose la correspondiente pieza incidental en que ha sido oído el Ministerio Fiscal.
La demandante había pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución podría ocasionar un gravísimo perjuicio económico que haría perder al amparo su finalidad.
El Ministerio Fiscal entiende que, por ahora, no procede acceder a la suspensión, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda acordarse si fuera admitida la demanda.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El estado actual del presente recurso de amparo, en el que no ha recaído resolución sobre su admisión y el carácter provisional de las decisiones sobre suspensión o de las que deniegan ésta, unido a que se invoca un perjuicio económico sin justificar su entidad e incidencia que podría suponer en el patrimonio de la recurrente, determinan que deneguemos la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada teniendo además presente que la suspensión de la ejecutividad de la Sentencia podría generar perjuicios de no menor entidad para los derechos de la otra parte en el proceso laboral.
Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.