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AUTO 384/1983 ECLI:ES:TC:1983:384A AI generated

Constitutional Court denies suspension of execution in amparo due to lack of immediate irreparable harm.

Case Number AUTO 384/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to suspend the execution of a provincial court sentence in an amparo proceeding. The applicant argued that enforcing the judgment would cause personal damages difficult to repair, thereby undermining the amparo's purpose. The court rejected this claim because the current execution did not immediately derive irreparable harm, noting that such provisional measures are revisable if circumstances change.

Legislator headnote

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Art. 17 ust. 1 k.r.s.; Art. 24 k.r.s.: The Constitutional Court denies suspension of execution in amparo proceedings when the current enforcement does not immediately derive irreparable harm, as such measures are provisional and subject to revision upon changed circumstances.

Keywords

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constitutional protection suspension of execution irreparable harm amparo proceedings provisional measures procedural safeguards judicial review

Cited Legislation

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Art. 17 ust. 1 k.r.s.
Art. 24 k.r.s.
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 384/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 443/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 443/1983

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Antonio Hernández Jódar.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 27 de junio pasado, se presentó por don Antonio Hernández Jódar demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en 12 de marzo de 1982, condenatoria para el recurrente, y al Auto de 9 de mayo del año actual, por virtud del cual la Sala Segunda del Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación por infracción de ley preparado contra la anterior.

2. En la referida demanda se pidió la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, formándose la correspondiente pieza incidental en que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

La parte demandante había pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución de la misma podría ocasionarle perjuicios personales de muy difícil reparación, que harían perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal entiende que por ahora no procede acceder a la suspensión, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda acordarse si fuera admitida la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El estado actual del presente recurso de amparo, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter cautelar y provisional de las decisiones sobre suspensión, revisables cuando la variación en las circunstancias o el conocimiento de otras así lo justifiquen, determinan en el caso actual, en que de la ejecutividad de la resolución recurrida, no se deriva de modo inmediato un perjuicio irreparable, que deneguemos la suspensión.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo a que se ha hecho mención.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.