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AUTO 381/1983 ECLI:ES:TC:1983:381A AI generated

Constitutional Court grants poverty benefit to foreign student in eviction amparo proceeding.

Case Number AUTO 381/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the incidental request for poverty benefits to the applicant, a student from Syria facing eviction in Oviedo. The court confirmed the applicant's lack of income and reliance on family support based on official tax certification, with no objections from the Public Prosecutor or State Lawyer. Consequently, the court enabled the applicant to proceed with the constitutional appeal without bearing litigation costs.

Legislator headnote

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Art. 4 of the Norms on Defense by the Poor in Constitutional Proceedings; the court may grant poverty benefits when the applicant's economic situation is confirmed by official documents and no party opposes the request.

Keywords

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poverty benefit constitutional appeal eviction proceedings foreign student litigation costs incidental request economic status

Cited Legislation

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Art. 4 of the Norms on Defense by the Poor in Constitutional Proceedings
Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).
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Full text

Sección Primera. Auto 381/1983, de 3 de agosto de 1983. Recurso de amparo 269/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983

La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del presente recurso y en ella ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 21 de abril pasado, don Hammoud Hammoud dirigió a este Tribunal escrito solicitando amparo constitucional respecto del acuerdo de desahucio de la vivienda que ocupa en Oviedo.

Al recurrente le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, quienes formalizaron las demandas de amparo y de pobreza.

2. Formada la pieza para tramitar el incidente de pobreza, se acordó traer a la misma certificación de la Delegación de Hacienda de Oviedo en que consta que el demandante de amparo no figura como contribuyente del Impuesto de Licencia Fiscal de Industriales y Profesionales. De dicha certificación se dio vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordándose oírlos acerca de la posible habilitación de pobreza al recurrente, ambos han manifestado que nada oponen a dicha habilitación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De la demanda principal se infiere que la materia sobre que versa la pretensión de amparo corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo la situación económica expuesta en la demanda incidental aparece confirmada con la certificación de la Delegación de Hacienda; el interesado es estudiante que carece de ingresos por su trabajo y que vive de la cantidad de 35.000 pesetas que le envía su familia en Siria. Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante en amparo, don Hammoud Hammoud.

Madrid, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.