Constitutional court dismisses amparo due to failure to appoint lawyer and procurator within legal deadlines.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the petitioner failed to appoint a lawyer and procurator within the granted deadlines. Although the applicant argued financial hardship prevented hiring legal counsel, the court found no evidence of legal poverty justifying state-appointed representation. Consequently, the procedural defect regarding the lack of proper legal representation was not cured, leading to the rejection of the appeal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 50.1 b) LOTC; Art. 81.1 LOTC: An amparo remedy is inadmissible if the petition lacks legal requirements, specifically the mandatory representation by a procurator under the direction of a lawyer, unless subsanated within the prescribed period.
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Sección Segunda. Auto 378/1983, de 30 de julio de 1983. Recurso de amparo 253/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 253/1983
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 19 de abril de 1983, don Nemesio Martínez González, Capitán de Infantería (E. Aux.), en situación de retirado, formula recurso de amparo contra la resolución por la que se le deniega el ascenso al empleo de Comandante honorario.
2. En 18 de mayo de 1983, la Sección acordó notificar al solicitante la posible existencia del motivo de inadmisión de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, otorgándole un plazo de diez días para que pudiera proceder a subsanar la causa de inadmisión mencionada.
3. El recurrente, mediante escrito de 29 de mayo de 1983, manifiesta que no está a su alcance el nombramientio de Abogado y Procurador, por no contar con más medios económicos que su modesta pensión.
4. Por providencia de 15 de junio de 1983, se otorgó un nuevo plazo de diez días al recurrente para que subsanara el defecto de postulación o alternativamente, solicitar le fueran nombrados Abogado y Procurador de oficio, siempre que alegare hallarse comprendido en los supuestos de pobreza legal, a cuyo efecto debería acompañar una relación de sus circunstancias económicas.
5. En 28 de junio de 1983, el recurrente manifiesta que cabe presumir que no le alcancen los supuestos de pobreza legal, dado sus ingresos líquidos mensuales 78.503 pesetas, siendo el piso que habita de su propiedad), sin que por otro lado se le pueda considerar rico a estos efectos, por lo que, dadas las normas legales, ha tomado la resolución de encauzar el recurso de amparo a través del Defensor del Pueblo.
6. En 13 de julio de 1983, la Sección acordó dar traslado del escrito del recurrente al Ministerio Fiscal para que alegue lo que estime procedente sobre el motivo de inadmisión, de ser la demanda defectuosa, dada la falta de postulación.
7. En 22 de julio de 1983, el Ministerio Fiscal, formula escrito en el que manifiesta que, a su juicio, procede declarar inadmisible el recurso, por existir la causa de inadmisión a que se refiere la anterior providencia.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
De acuerdo con el art. 50.1 b) de la LOTC, es causa de inadmisión del recurso de amparo el que la demanda sea defectuosa por carecer de los requisitos legales, entre los cuales se encuentra el previsto por el art. 81.1 de la propia Ley, que establece el requisito de tenerse que actuar por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado.
En el caso presente, tal defecto existe y no ha sido subsanado en el plazo concedido al efecto, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso con archivo de las actuaciones.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso.
Archívense las actuaciones.
Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres.