Constitutional court denies suspension of criminal sentence due to lack of enforcement and general interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court rejected the request to suspend the execution of a criminal sentence against the applicants. The applicants had been convicted of a crime but the sentence was not yet enforced, while the State argued that immediate suspension was unnecessary. The court denied the suspension because the penalty had not been carried out and emphasized the general interest in the timely execution of judicial decisions.
Legislator headnote
AI generatedArt. 56.2 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court may suspend the execution of a judgment only when the penalty is not yet enforced and the suspension serves the general interest, which is presumed absent when the sentence remains unexecuted.
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Sala Segunda. Auto 366/1983, de 20 de julio de 1983. Recurso de amparo 375/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 375/1983
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Ramón Laíño Varela y doña María del Pilar Mariño Triñanes.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo 375/1983 interpuesto por don Antonio Barreiro-Meiro, en nombre y representación de don José Ramón Laíño Varela y doña María del Pilar Mariño Triñanes, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 6 de mayo de 1983 por supuesta violación de su derecho a la presunción de inocencia, se pedía la suspensión de la Sentencia impugnada. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 22 de junio acordó la formación de la correspondiente pieza separada y el otorgamiento de un plazo común de tres días para que el Ministerio Fiscal y los recurrentes pudieran presentar sus alegaciones. El Fiscal General del Estado ha presentado las suyas oponiéndose a la suspensión y los recurrentes han dejado transcurrir con creces el plazo sin formular las suyas.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
En la Sentencia impugnada los recurrentes en amparo fueron condenados a una pena de cinco meses de arresto mayor junto con las accesorias y otra de multa de 30.000 pesetas. Como el Fiscal General del Estado alega, en este caso no se ha ordenado el cumplimiento de la condena. Por ello y por defensa del interés general que toda sentencia judicial comporta no parece pertinente por ahora que decretemos la suspensión de la citada sentencia, aunque los recurrentes, si cambian las circunstancias ahora presentes, podrán, de acuerdo con el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal volver a instar dicha suspensión «en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado Sentencia».
En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda por ahora la denegación de la suspensión solicitada.
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.