Legislator Case Law & Legislation
AUTO 366/1983 ECLI:ES:TC:1983:366A AI generated

Constitutional court denies suspension of criminal sentence due to lack of enforcement and general interest.

Case Number AUTO 366/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court rejected the request to suspend the execution of a criminal sentence against the applicants. The applicants had been convicted of a crime but the sentence was not yet enforced, while the State argued that immediate suspension was unnecessary. The court denied the suspension because the penalty had not been carried out and emphasized the general interest in the timely execution of judicial decisions.

Legislator headnote

AI generated

Art. 56.2 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court may suspend the execution of a judgment only when the penalty is not yet enforced and the suspension serves the general interest, which is presumed absent when the sentence remains unexecuted.

Keywords

AI generated
suspension of execution criminal sentence enforcement general interest presumption of innocence constitutional amparo judicial decision execution State prosecution opposition

Cited Legislation

AI generated
Art. 56.2 LOTC
Art. 24 CE
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 366/1983, de 20 de julio de 1983. Recurso de amparo 375/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 375/1983

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Ramón Laíño Varela y doña María del Pilar Mariño Triñanes.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo 375/1983 interpuesto por don Antonio Barreiro-Meiro, en nombre y representación de don José Ramón Laíño Varela y doña María del Pilar Mariño Triñanes, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 6 de mayo de 1983 por supuesta violación de su derecho a la presunción de inocencia, se pedía la suspensión de la Sentencia impugnada. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 22 de junio acordó la formación de la correspondiente pieza separada y el otorgamiento de un plazo común de tres días para que el Ministerio Fiscal y los recurrentes pudieran presentar sus alegaciones. El Fiscal General del Estado ha presentado las suyas oponiéndose a la suspensión y los recurrentes han dejado transcurrir con creces el plazo sin formular las suyas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En la Sentencia impugnada los recurrentes en amparo fueron condenados a una pena de cinco meses de arresto mayor junto con las accesorias y otra de multa de 30.000 pesetas. Como el Fiscal General del Estado alega, en este caso no se ha ordenado el cumplimiento de la condena. Por ello y por defensa del interés general que toda sentencia judicial comporta no parece pertinente por ahora que decretemos la suspensión de la citada sentencia, aunque los recurrentes, si cambian las circunstancias ahora presentes, podrán, de acuerdo con el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal volver a instar dicha suspensión «en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado Sentencia».

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda por ahora la denegación de la suspensión solicitada.

Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.