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AUTO 346/1983 ECLI:ES:TC:1983:346A AI generated

Constitutional Court suspends eviction proceedings to preserve amparo remedy while balancing public interest and tenant rights.

Case Number AUTO 346/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the suspension of execution for the Supreme Court's eviction order pending the resolution of the amparo appeal. The applicant argued that proceeding with the eviction would render the constitutional remedy futile, while the Ministry of the Law emphasized the need to maintain judicial finality. The Court balanced these interests, prioritizing the applicant's right to seek constitutional protection but requiring the tenant to continue paying rent during the suspension period.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 24 CE: The suspension of execution in amparo proceedings requires a rational balance between the applicant's rights and general interests, granting suspension when the proceeding's continuation would deprive the remedy of its purpose, subject to the payment of rents during the suspension.

Keywords

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suspension of execution recurso de amparo balance of interests eviction proceedings constitutional remedy rent payment obligation procedural suspension

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
Art. 24 CE
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sala Primera. Auto 346/1983, de 13 de julio de 1983. Recurso de amparo 255/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 255/1983

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador don José Sánchez Jáuregui, en representación de la entidad Cooperativa de Enseñanza Europa, entabló recurso de amparo contra los Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 y 21 de marzo de 1983, que inadmitieron recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada de 11 de septiembre de 1982, que revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Granada de 21 de julio de 1980, resolviendo aquélla el contrato de arrendamiento de local de negocio existente ante la Compañía Mercantil Créditos la Paz, S. A., y el Centro de Estudios Europa. En el primer otrosí de dicha demanda se solicitó de este Tribunal la suspensión del trámite de los Autos, mientras se resolvía el recurso de amparo, pues su prosecución ocasionaría a la entidad recurrente perjuicios irreparables que harían perder su objeto al amparo solicitado.

2. La Sección acordó admitir a trámite dicha demanda de amparo y formar pieza separada de suspensión, conforme a lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional (LOTC), otorgando un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte actora, para que alegaren lo que estimaren procedente en orden a la suspensión solicitada.

3. Evacuando el trámite de alegaciones el Ministerio Fiscal dictaminó, que el interés general existente en el mantenimiento de las resoluciones judiciales, según doctrina de este Tribunal, y la escasa viabilidad que sirve de objeto a la demanda, contraída a la impugnación de un Auto en que se aplicó con rigorismo formal una norma reguladora de un recurso tan formalista como el de casación, hacía procedente no acceder a la suspensión de la ejecución del Auto impugnado.

La parte recurrente en amparo alegó en igual trámite que el juicio de desahucio de la Ley de Arrendamientos Urbanos por rescisión del contrato, si no se suspende el curso de los Autos de la Sentencia de la Audiencia de Granada, dará lugar a que se ejecute próximamente la misma con el desalojo de los locales, lo que haría estéril el recurso de amparo, solicitando que si se acuerda la suspensión se dirija comunicación telegráfica directamente al Juzgado de Primera Instancia de Granada, en el que se encuentran las diligencias judiciales para su ejecución, sin perjuicio de cursar las órdenes por el conducto reglamentario.

II. Fundamentos jurídicos

1. La suspensión concedida en el art. 56 de la LOTC, de la ejecución de actos o resoluciones de los poderes públicos, presuntamente lesivos, ante la formulación inicial del recurso de amparo, hace indispensable valorar con criterios racionales, los intereses del recurrente, los generales, y los derechos constitucionales de terceras personas, que están entrecruzados o ligados entre sí para llegar a conseguir un equilibrio ponderado en la concesión o denegación de la referida suspensión, de acuerdo con el mayor predominio de alguno de ellos.

2. En el caso de examen, es evidente, que la situación procesal luego de admitirse el recurso de amparo, se encuentra en estado de ejecución de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada, que concedió la resolución de la relación arrendaticia, la que de llevarse a término, posiblemente haría perder al amparo su finalidad, o al menos le dificultaría profundamente, en caso de acceder a las pretensiones que contiene, tendentes a conseguir la operatividad por admisión a trámite del recurso de casación contra dicha resolución, por lo que parece ser el interés primario o más acusado el de la parte recurrente, debiendo concedérsele la suspensión solicitada, con el alcance pedido, pero sometida al necesario abono de las rentas arrendaticias durante la existencia de la suspensión.

La Sala acordó:

Suspender la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada, Sala de lo Civil, de 11 de septiembre de 1982, mientras se decide este recurso de amparo, a cuyo fin, se comunicará por el conducto ordinario esta resolución al Tribunal

Supremo, Sala Primera de lo Civil, que dictó los Autos de 2 y 21 de marzo de 1983, no admitiendo el recurso de casación contra la misma, y por telegrama al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada a los oportunos efectos de cumplimiento, y

estableciendo que en tanto dure la suspensión, debe seguirse abonando la renta arrendaticia por la arrendataria al arrendador.

Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y tres.