Constitutional appeal dismissed as inadmissible due to lack of legal remedy against prior inadmissibility ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible and ordered the closure of the proceedings. The applicant sought review of a prior ruling that had already dismissed their constitutional protection request. The court ruled that no legal remedy exists against such a dismissal under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 50.3 LOTC; No legal remedy exists against the agreement of inadmissibility of a constitutional protection request, rendering subsequent appeals against that inadmissibility decision inadmissible.
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Sala Primera. Auto 341/1983, de 13 de julio de 1983. Recurso de amparo 45/1983. Desestimando recurso de súplica contra Auto 173/1983 en el recurso de amparo 45/1983
En el asunto reseñado la Sala ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En 26 de enero de 1983, el Procurador de los Tribunales don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de don Francisco Javier Barberá Chamarro, don Antonio Mesegué Mas y don Fernando Antonio Jabardo García, formula recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 1982, en el sumario núm. 46 de 1977, aclarada por Auto del día 20 del mismo mes, y contra la Sentencia dictada en el mismo sumario por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 27 de diciembre de 1982.
2. Por Auto de 20 de abril de 1983, se declaró inadmisible el recurso de amparo.
3. En 21 de junio de 1983, don Francesco Xabier Barberá y Chamarro formula recurso de amparo contra el Auto anterior, y contra las Sentencias mencionadas en el antecedente primero.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC- establece que «contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo constitucional no cabrá recurso alguno». De acuerdo con este precepto, el Auto de 20 de abril de 1983, que declaró inadmisible el recurso de amparo formulado contra las Sentencias mencionadas en el antecedente primero, no es susceptible de ningún recurso por lo que procede declarar inadmisible el presentado y acordar el archivo de las actuaciones.
En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda declarar inadmisible el recurso y archivar las actuaciones.
Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y tres.