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AUTO 319/1983 ECLI:ES:TC:1983:319A AI generated

Tribunal Constitucional lifts suspension of Catalan law article regarding cartography due to lack of state defense concerns.

Case Number AUTO 319/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court lifted the five-month suspension of Article 3.1(a) of the Catalan Cartography Law after the statutory period expired. The State argued the suspension was necessary to protect national cartography unity, while the Generalitat contended the law explicitly preserved state competencies. The Court ruled that the law's explicit recognition of state powers regarding defense organizations removed the justification for maintaining the suspension.

Legislator headnote

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Art. 161.2 C.E.; Art. 3.1 a) Ley 11/1982 del Parlamento de Cataluña: The Constitutional Court may lift a suspension of a regional law once the statutory period expires if the law's text explicitly preserves state competencies, thereby negating the State's argument regarding national defense interests.

Keywords

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Constitutional suspension Regional law validity State competencies Cartography authority Defense national interests Statutory period expiry Regional autonomy

Cited Legislation

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Art. 161.2 C.E.
La suspensión por cinco meses (art. 161.2 C.E.) del art.
Art. 3.1 a) de la Ley 11/1982 del Parlamento de Cataluña
Levantando la suspensión, previamente acordada, del art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, del Parlamento de Cataluña, en el recurso de inconstitucionalidad 35/1983
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Full text

Pleno. Auto 319/1983, de 23 de junio de 1983. Recurso de inconstitucionalidad 35/1983. Levantando la suspensión, previamente acordada, del art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, del Parlamento de Cataluña, en el recurso de inconstitucionalidad 35/1983

El Pleno en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La suspensión por cinco meses (art. 161.2 C.E.) del art. 3.1 a), de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña, sobre creación del «lnstitut Cartografic de Catalunya», se cumple el próximo 26 del presente mes de junio puesto que con fecha 26 de enero acordó este Tribunal la admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra el citado precepto y con esa misma fecha se les comunicó a los Presidentes del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión. Por providencia de 8 de junio la Sección Cuarta del Pleno concedió un plazo común de cinco días a las partes personadas en este recurso de inconstitucionalidad para que alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la ratificación o levantamiento de dicha suspensión.

2. El Abogado del Estado pide que se mantenga la suspensión por entender que de su levantamiento podrían derivarse perjuicios contra la unicidad de la cartografía de base con repercusiones en la defensa nacional y con proyección internacional.

El Abogado de la Generalidad alega que procede el levantamiento de la suspensión porque la vigencia del precepto discutido no puede menoscabar las competencias del Estado, máxime habida cuenta de la disposición final primera de la Ley parcialmente impugnada.

El President del Parlament de Catalunya interesa se acuerde el levantamiento de la suspensión porque se restringe la capacidad jurídica de la Administración Autónoma.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La disposición final primera de la Ley 11/1982 del Parlamento de Cataluña dispone que «lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración Central del Estado y, en especial, al Consejo Superior Geográfico, al Instituto Geográfico Nacional, al Servicio Geográfico del Ejército de Tierra, al Instituto Hidrográfico de la Marina y al Servicio Cartográfico del Ejército del Aire». El expreso reconocimiento de las competencias estatales en la materia y muy en especial de las correspondientes a organismos vinculados a la defensa nacional, permite que se desvanezcan los temores expuestos a este respecto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, por lo que no parece que existan motivos suficientes para mantener la suspensión impuesta en su día ex Constitutione, y puesto que el mismo precepto constitucional aludido (art. 161.2 in fine) autoriza al Tribunal Constitucional para levantar la suspensión una vez transcurrido el plazo de cinco meses allí establecido, este Tribunal, por las razones antes expuestas, entiende que en este caso procede el levantamiento.

En atención a todo lo dicho el Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión del art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 35/1983.

Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres.