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AUTO 317/1983 ECLI:ES:TC:1983:317A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict due to the State Attorney's withdrawal of the case.

Case Number AUTO 317/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the State Attorney's request to withdraw the positive competence conflict regarding the Basque Government's decree. The State Attorney formally desisted with a Ministry of Ministers certificate, while the Basque Government did not object within the statutory period. Consequently, the Court ruled that the procedural withdrawal was valid and terminated the proceedings without issuing a substantive judgment on the competence issue.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: A positive competence conflict is legally concluded when the State Attorney formally desists, provided the opposing party does not contest the withdrawal within the prescribed time limits.

Keywords

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positive competence conflict State Attorney withdrawal Constitutional Court procedure Basque Government decree energy conservation proceedings

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de determinación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de auto, y en el art.
Art. 80 LOTC
art. 86 de la LOTC
En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de determinación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de auto, y en el art.
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Full text

Pleno. Auto 317/1983, de 23 de junio de 1983. Conflicto positivo de competencia 266/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 266/1982

El Pleno en el asunto referenciado ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, presentó escrito en este Tribunal el 12 de julio de 1982, por el que se promovía conflicto positivo de competencia contra el art. 3 del Decreto del Gobierno Vasco 54/1982, de 15 de febrero (publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 34, de 11 de marzo de 1982), sobre procedimiento de tramitación de expedientes de conservación de la energía.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal en providencia de 15 de julio de 1982, acordó admitir a trámite el referido conflicto y conferir traslado al Gobierno Vasco para que en el plazo de veinte días aportare cuantos documentos y alegaciones considerare convenientes, así como dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare el referido Decreto, en cuyo caso debería suspenderse el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, y también publicar edictos en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» anunciando el planteamiento de dicho conflicto.

Se publicó la incoacción del asunto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» núms. 181 y 99, de 30 de julio y 6 de agosto de 1982, respectivamente; y por escrito presentado el 14 de septiembre de 1982 se personó el Gobierno Vasco y, en su representación, el Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, formulando las correspondientes alegaciones y suplicando se dictare Sentencia en la que se declarare que corresponde a dicho Gobierno Vasco la competencia controvertida y en su consecuencia se determine la plena constitucionalidad del precepto impugnado.

3. Por escrito presentado el 16 de mayo de 1983, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno de la Nación, desistió del conflicto, para lo que se hallaba autorizado según certificación que adjuntaba del acuerdo al respecto del Consejo de Ministros; y, acordado el traslado de dicho escrito a la representación del Gobierno Vasco, mediante providencia de la Sección Cuarta de fecha 18 de mayo pasado, para que en el plazo de cinco días formulare las alegaciones que estimare oportunas con respecto al desistimiento, aquél dejo transcurrir el plazo sin efectuarlo.

II. Fundamentos jurídicos

1. En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de determinación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de auto, y en el art. 80 de la propia Ley se hace una remisión, con carácter supletorio, a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso, una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

2. En el presente conflicto positivo de competencia la intención de desistir aparece formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y acreditada con certificación del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, y no habiendo manifestado nada en contra el Gobierno Vasco, es proceden te acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, de la prosecución del conflicto positivo de competencia planteado contra el art. 3 del Decreto del Gobierno Vasco 54/1982, de 15 de febrero,

sobre procedimiento de tramitación de expedientes de conservación de la energía, lo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», así como se comunicará al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao

para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma.

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres.