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AUTO 306/1983 ECLI:ES:TC:1983:306A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to appear with a lawyer and procurator as required by law.

Case Number AUTO 306/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal rejected the constitutional appeal filed by Mr. Vicente Sánchez Hernández without examining the merits of his discrimination claim. The applicant failed to appear with a mandatory lawyer and procurator, a procedural defect that rendered the appeal inadmissible under the relevant regulations. Consequently, the court ruled that the appeal could not proceed because the applicant did not cure this essential requirement within the allotted time.

Legislator headnote

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Art. 81 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: A constitutional appeal is inadmissible if the applicant fails to appear represented by a procurator and under the direction of a lawyer.

Keywords

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constitutional appeal procedural defect mandatory representation inadmissibility lawyer requirement procurator necessity subsanable defect

Cited Legislation

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Art. 81 LOTC
El art. 81 LOTC exige que quien pida amparo a este Tribunal debe comparecer representado por un Procurador y bajo la dirección de un Letrado.
Art. 50.1 b) LOTC
El recurrente, que no dice reunir la condición de Licenciado en Derecho, pudo subsanar este defecto durante el plazo que se le concedió, pero no habiéndolo subsanado el defecto se convierte en causa de inadmisión [art. 50.1 b) LOTC] de su recurso.
Art. 53 C.E.
La existencia de tal causa de inadmisión nos releva de la necesidad de analizar la concurrencia de las otras, pero a mayor abundamiento es de señalar que el recurso de amparo constitucional no puede intentarse sin antes haber agotado la vía judicial procedente (art. 53 C.E. y arts.
Art. 41.1 LOTC
y arts. 41.1 y 43.1 LOTC), y que dicho recurso no cabe en defensa de otros derechos fundamentales y libertades públicas que los reconocidos en los arts.
Art. 43.1 LOTC
Art. 50.2 a) LOTC
y 41.1 LOTC), por lo que cuando la petición de amparo incumple esos preceptos incurre en las causas de inadmisibilidad señaladas en los arts. 50.1 b) y 50.2 a) de la misma LOTC.
art. 81 LOTC
El art. 81 LOTC exige que quien pida amparo a este Tribunal debe comparecer representado por un Procurador y bajo la dirección de un Letrado.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 306/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 212/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 212/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Vicente Sánchez Hernández.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Vicente Sánchez Hernández dirigió un escrito a este Tribunal, sin fecha, que entró en el Registro General el 30 de marzo y en el que manifestaba que se consideraba lesionado por las convocatorias de sendos concursos-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica (de cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» adjuntaba fotocopia), por lo que tales convocatorias en su turno de «restringidas» implicaban de discriminación contra quienes, como él, aun siendo Diplomados en las Escuelas Universitarias correspondientes, no podían tener acceso a ellas. En su escrito reproducía en parte o in toto los arts. 14, 1, 9, 23, 31, 35, 39, 40, 48, 131, 138 y 139 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 4 de mayo, puso de manifiesto a las partes la posible existencia en el escrito del señor Sánchez Hernández de los defectos subsanables o insubsanables a que se refieren los art. 50.1 b) y 81 LOTC; 41 y 50.2 a) LOTC y 43.1 y 50.1 b) LOTC. En la misma providencia se concedía al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que pudieran presentar alegaciones. En las suyas el Fiscal General del Estado pide la inadmisión del recurso por concurrir en él todas las causas de inadmisibilidad citadas en la providencia. Ha transcurrido con creces el plazo otorgado, sin que el recurrente haya presentado alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 81 LOTC exige que quien pida amparo a este Tribunal debe comparecer representado por un Procurador y bajo la dirección de un Letrado.

El recurrente, que no dice reunir la condición de Licenciado en Derecho, pudo subsanar este defecto durante el plazo que se le concedió, pero no habiéndolo subsanado el defecto se convierte en causa de inadmisión [art. 50.1 b) LOTC] de su recurso.

La existencia de tal causa de inadmisión nos releva de la necesidad de analizar la concurrencia de las otras, pero a mayor abundamiento es de señalar que el recurso de amparo constitucional no puede intentarse sin antes haber agotado la vía judicial procedente (art. 53 C.E. y arts. 41.1 y 43.1 LOTC), y que dicho recurso no cabe en defensa de otros derechos fundamentales y libertades públicas que los reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución (arts. 53 C.E. y 41.1 LOTC), por lo que cuando la petición de amparo incumple esos preceptos incurre en las causas de inadmisibilidad señaladas en los arts. 50.1 b) y 50.2 a) de la misma LOTC.

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso.

Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.