Constitutional court dismisses appeal against denial of suspension of civil judgment execution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court rejected an appeal against a previous order denying the suspension of a civil judgment's execution. Recurrents argued that irreparable harm would occur if the judgment remained enforceable, but the court found their arguments identical to those already evaluated. The court ruled that the enforceability of the civil sentence and associated payment difficulties do not constitute sufficient grounds to suspend its execution.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 CE; Art. 43 CE: The enforceability of a civil judgment and the difficulties in payment are not sufficient grounds to suspend its execution in constitutional proceedings.
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Sala Segunda. Auto 302/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 84/1983. Desestimando recurso de súplica contra Auto 176/1983 en el recurso de amparo 84/1983
La Sala ha examinado la pieza incidental de suspensión del recurso de amparo promovido por don Miguel Ramiro Rincón y otros.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En 20 de abril pasado, por esta Sala se dictó Auto denegando la suspensión solicitada por la representación de los recurrentes del acto impugnado en esta vía constitucional; y contra dicho Auto ha deducido aquella representación recurso de súplica reiterando sustancialmente la fundamentación de aquella petición incidental referida a la irreparabilidad de los perjuicios que la no suspensión les produciría. Del recurso de súplica se ha dado traslado al Ministerio Fiscal quien estima que procede mantener el Auto denegatorio recurrido.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Las alegaciones que hacen los recurrentes en el recurso de súplica no son, en lo principal, distintas de las aducidas en el incidente de suspensión y que fueron valoradas en el Auto que se recurre. El que la ejecutividad de la Sentencia imponga en el orden civil el pago de las indemnizaciones fijadas en la misma, y las dificultades en orden al pago y a una eventual repetición, no son razones bastantes para suspender la Sentencia, como dijimos en el Auto recurrido.
Por lo expuesto, la Sala desestima el recurso de súplica interpuesto por los recurrentes, don Miguel Ramiro Rincón y otros, contra el Auto de 20 de abril pasado.
Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.