Legislator Case Law & Legislation
AUTO 265/1983 ECLI:ES:TC:1983:265A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appear via lawyer and procurator as required by law.

Case Number AUTO 265/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal declared the constitutional appeal inadmissible because the applicants failed to appear through a lawyer and procurator after being given a final deadline. The applicants had previously missed the initial appearance requirement and were subsequently notified of a new deadline to regularize their representation, which they exceeded without complying. Consequently, the court ruled that the procedural defects rendered the appeal non-compliant with the mandatory formalities of the Organic Law of the Tribunal.

Legislator headnote

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Arts. 49, 50.1 b) and 81 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; the appeal must be filed by a procurator with a lawyer's assistance, and failure to appear or comply with a deadline to regularize representation results in inadmissibility.

Keywords

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constitutional appeal procurator requirement legal representation procedural inadmissibility Organic Law Tribunal appearance deadline substantive defect

Cited Legislation

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Art. 49 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 81 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
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Full text

Sección Tercera. Auto 265/1983, de 8 de junio de 1983. Recurso de amparo 465/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 465/1982

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Herrera Ramos y otro.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 30 de noviembre de 1982 se presentó por don Francisco Humberto Cabrera Alonso, Abogado, en calidad de mandatario verbal de don Juan Herrera Ramos y don Juan Herrera Fernández, escrito solicitando amparo constitucional en relación a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en apelación de Diligencias Preparatorias 51/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Laguna.

2. La Sección, por providencia de 19 de enero pasado, acordó oír por plazo de diez días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.1 b), en relación con el 81.1, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto no han comparecido por medio de Procurador; 2.ª la del art. 50.1 b) en relación con el 49, ambos de la misma Ley Orgánica, por no cumplirse lo dispuesto en el mismo y en especial lo que dispone el núm. 1 de dicho art.; 3.ª la del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica antes citada, al carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Este proveído fue notificado a los solicitantes de amparo, en 31 de enero al señor Herrera Fernández, y el 1 de febrero al señor Herrera Ramos.

El Ministerio Fiscal expone que en este caso concurren las causas de inadmisión que se habían puesto de manifiesto.

3. La indicada providencia de 19 de enero no pudo notificarse al Abogado señor Cabrera, comunicando el Juzgado que el mismo había fallecido, por lo que la Sección proveyó en 2 de marzo pasado ponerlo en conocimiento de los solicitantes de amparo y concederles un plazo de diez días para que compareciesen por medio de Procurador y Abogado si querían mantener el recurso, pues -se les advertía- en otro caso se declararía la inadmisibilidad del mismo. Este último proveído fue notificado al señor Herrera Ramos en 24 de marzo y al señor Herrera Fernández en 9 de mayo, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que hayan cumplimentado el requerimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Debiendo ser interpuesto el recurso de amparo, conforme a los arts. 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, mediante la correspondiente demanda suscrita por Procurador y con asistencia de Abogado y no habiéndose cumplido el requerimiento que a los solicitantes fue hecho para subsanar la falta de tal requisito, procede declarar inadmisible el recurso conforme al art. 50.1 b) de aquella Ley Orgánica.

Por lo expuesto la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo.

Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y tres.