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AUTO 240/1983 ECLI:ES:TC:1983:240A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for lack of merit regarding labor creditor priority in bankruptcy.

Case Number AUTO 240/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible for lack of merit, finding the claim lacked sufficient content to justify a decision. The applicants argued that the Supreme Court's ruling discriminated against workers by granting them priority over other creditors in bankruptcy proceedings. The court rejected this, stating that the statutory provision allowing labor claims to proceed despite bankruptcy is justified by the immediate needs of workers and does not violate the principle of equality.

Legislator headnote

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Art. 14 CE; Art. 50.2.b LOAT: The principle of equality does not preclude differential treatment based on objective reasons, such as the unique nature of labor remuneration requiring immediate satisfaction of vital needs.

Keywords

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constitutional equality labor creditor priority bankruptcy proceedings lack of merit objective justification statutory interpretation amparo inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 14 CE
Art. 50.2.b LOAT
Este es el supuesto de autos en el que la evidencia de la unicidad de su solución permite entender que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, cual prevé el art. 50.2.b) de su Ley Orgánica lo que conduce a la inadmisión de este recurso de amparo.
artículo 14 de la Constitución
Entendiendo que dicha sentencia vulnera el artículo 14 de la Constitución, suplicaban que anulemos la misma.
artículo 14 de la CE
Así pues, y como tiene declarado este Tribunal, aunque el artículo 14 de la CE.
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Full text

Sección Tercera. Auto 240/1983, de 25 de mayo de 1983. Recurso de amparo 193/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 193/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. En 26 de marzo pasado se presentó por Marga, S.A. y Don José Manuel García Colomer y Don Manuel Cubero de la Cruz, Comisario y Depositario, respectivamente, de la quiebra de la primera, demanda de amparo frente a la sentencia de la Sala Especial encargada de la resolución de Conflictos Jurisdiccionales, del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 1983 que resolvió a favor de la Magistratura de Trabajo número uno de Santander el Conflicto Jurisdiccional planteado por el Juzgado de primera instancia nº 9 de Madrid en el expediente de quiebra de la sociedad demandante por razón de procedimiento seguido por la Magistratura para la ejecución de créditos de naturaleza laboral. Entendiendo que dicha sentencia vulnera el artículo 14 de la Constitución, suplicaban que anulemos la misma.

2. Por providencia de 27 de abril la Sección acordó oir a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia, en la demanda, de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, conforme al artículo 50.2.b. de la Ley Orgánica del mismo.

La representación de los demandantes afirma que sustraer del proceso universal de quiebra los créditos laborales es realizar una discriminación en favor de los trabajadores respecto de los demás acreedores.

El Ministerio Fiscal alega gue la situación de los trabajadores en el modelo de sociedad en que nos encontramos puede calificarse como de inferioridad en relación con otros sectores sociales por lo que normas compensadoras como la aplicada por el Tribunal Supremo lejos de suponer una infracción del principio básico de igualdad, implican más bien el cumplimiento del mismo lo que es conforme al espíritu del artículo 14 de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Este recurso de amparo constitucional postula la ineficacia de la sentencia dictada el veintiocho de enero último por la Sala Especial de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, que resolvió el suscitado entre Juzgado de Primera Instancia y Magistratura de Trabajo, en favor de esta última en cuanto al conocimiento de proceso laboral en reclamación de salarios, en fase de ejecución de sentencia, quedando de tal modo ratificada la decisión de dicha Magistratura en el sentido de no acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado, producido en autos de quiebra voluntaria, alegándose en el recurso de amparo que mediante la referenciada sentencia se vulneró el principio de igualdad de todos los españoles proclamado en el artículo 14 de la CE., en razón a que el fallo impugnado al razonar interpreta el artículo 32.5 del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 en el sentido de no ser lícita la suspensión del proceso laboral ni siquiera a causa del seguimiento de un juicio universal de quiebra, con lo cual se atribuye a los trabajadores una preferencia equivalente a un trato discriminatorio y desigual respecto de los restantes acreedores.

El texto estatutario invocado expresa que las acciones que pueden ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal, de lo que evidentemente puede resultar un tratamiento diferenciado y más favorable que el dispensado a otras clases o grupos de acreedores, pero fácilmente se advierte también que de lo que se trata es de evitar que percepciones de esa índole queden pendientes de los largos y lentos trámites de un juicio universal, pues caso contrario, como señala la sentencia impugnada, la solución sería incompatible con la naturaleza del salario laboral como retribución dirigida a satisfacer de modo inmediato las necesidades vitales del trabajador y su familia así como con la finalidad inspiradora del propio Estatuto de los Trabajadores.

Así pues, y como tiene declarado este Tribunal, aunque el artículo 14 de la CE. prohibe la discriminación, entre otros factores, por cualquier condición o circunstancia personal o social, entre las que están indudablemente incluidas las cualidades de empresario o trabajador, no significa dicho precepto que no se pueda tomar en consideración la existencia de razones objetivas que justifiquen eventuales desigualdades de tratamiento legal.

Este es el supuesto de autos en el que la evidencia de la unicidad de su solución permite entender que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, cual prevé el art. 50.2.b) de su Ley Orgánica lo que conduce a la inadmisión de este recurso de amparo.

En virtud de lo expuesto la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo.

Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres.