Legislator Case Law & Legislation
AUTO 231/1983 ECLI:ES:TC:1983:231A AI generated

Constitutional court admits amparo against labor tribunal auto due to valid notification date justification.

Case Number AUTO 231/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court admitted the amparo proceeding after the applicant successfully justified the filing date against a procedural time-bar objection. The applicant proved the contested labor tribunal auto was notified on February 17, 1983, placing the filing within the twenty-day statutory limit. Consequently, the court rejected the inadmissibility claim based on untimeliness and ordered the transmission of case files to the constitutional tribunal.

Legislator headnote

AI generated

Art. 44.2 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC; Art. 51 LOTC: The Constitutional Court must admit an amparo remedy if the applicant provides valid documentary evidence proving the filing occurred within the statutory period, thereby negating any insubsanable inadmissibility based on untimeliness.

Keywords

AI generated
constitutional amparo remedy procedural time bar notification date justification Labor Tribunal auto LOTC procedural rules

Cited Legislation

AI generated
Art. 44.2 LOTC
Art. 50.1 a) LOTC
Art. 51 LOTC
el día 12 de marzo de 1983, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente y con carácter de urgencia al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm.
Art. 86.1 Ley Orgánica
art. 50 de la LOTC
art. 44.2 de la LOTC
art. 51 de la LOTC
el día 12 de marzo de 1983, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente y con carácter de urgencia al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 231/1983, de 25 de mayo de 1983. Recurso de amparo 155/1983. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 155/1983

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Villanova, mediante escrito presentado en este Tribunal el 12 de marzo último, en representación de la entidad «Sociedad General Española de Electrodomésticos, S. A.», y de la Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre, promovió recurso de amparo contra el auto del Tribunal Central de Trabajo en el que, desestimando el recurso de queja, se mantienen las resoluciones de la Magistratura de Trabajo respecto a la improcedencia del recurso de suplicación por no haberse constituido los depósitos legalmente exigidos.

2. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, en providencia de 20 de abril último, acordó hacer saber al Procurador recurrente, en la representación que ostenta de las entidades recurrentes, la posible concurrencia del siguiente motivo de inadmisión, de carácter insubsanable: haberse presentado la demanda fuera de plazo, según lo dispuesto en el art. 50.1 a), en conexión con el 44.2, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Por lo que, según lo preceptuado en el citado art. 50 de la LOTC, se acordó conceder un plazo de diez días al recurrente y Ministerio Fiscal, a fin de que, dentro del mismo, alegaran lo que estimaran pertinente, debiendo el recurrente, dentro de dicho plazo, justificar debidamente la fecha de notificación del Auto del Tribunal Central de Trabajo, de 21 de diciembre de 1982.

3. Dentro del plazo concedido en la anterior providencia se presentaron escrito del Ministerio Fiscal, el 4 de mayo último, en el que interesa que por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.1 de la Ley Orgánica, se dicte Auto declarando la inadmisión de la demanda por haber incurrido en el supuesto previsto en el art. 50.1 a) de dicha Ley Orgánica, ello sin perjucio de lo que, visto el plazo concedido al recurrente para que justifique debidamente la fecha de notificación del auto impugnado, pueda resultar de dicha justificación, y de la parte recurrente, de 10 de mayo siguiente, en el que justifica con la pertinente certificación que el Auto dictado por el Tribunal Central de Trabajo en 21 de diciembre de 1982, resolviendo el recurso entablado se notificó a la empresa «Sociedad General Española de Electrodomésticos, Sociedad Anónima», el 17 de febrero de 1983 y a la «Fundación Orbegozo Eizaguirre, S. A.», el 25 de febrero del mismo año.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Justificado documentalmente que el recurso de amparo fue entablado dentro del plazo legal de veinte días que señala el art. 44.2 de la LOTC, por haber sido notificado el Auto del Tribunal Central de Trabajo el día 17 de febrero de 1983, y presentada la demanda ante este Tribunal el día 12 de marzo siguiente, es evidente que no procede dar efectividad a la causa de inadmisión invocada, de extemporaneidad del recurso, y que debe acordarse admitirlo a trámite de conformidad con el art. 51 de la propia Ley.

En consecuencia, se admite a trámite la demanda de amparo interpuesta por el Procurador don Adolfo Morales Villanova, en representación de la Entidad «Sociedad General Española de Electrodomésticos, S. A.», y de la Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre,

el día 12 de marzo de 1983, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente y con carácter de urgencia al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Madrid, para que remitan en el plazo de

diez días, respectivamente, las actuaciones originales o testimonio de las mismas relativas al recurso núm. 1.998/82, y Autos núm. 194/82, interesándose al propio tiempo de dichos organismos judiciales se emplace a quienes fueron parte en los

mencionados procedimientos, con excepción de las recurrentes que aparecen ya personadas, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.

Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres.