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AUTO 216/1983 ECLI:ES:TC:1983:216A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to exhaust judicial remedies and lack of legal representation.

Case Number AUTO 216/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible for failing to meet procedural requirements. The applicant, a former councilor, was not represented by a procurator or legal counsel and had not exhausted the judicial remedy before filing. The court ruled that these defects constituted grounds for dismissal under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Arts. 50.1 b) and 81.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; the Constitutional Court must declare a constitutional appeal inadmissible if the applicant fails to exhaust the judicial remedy or lacks proper legal representation.

Keywords

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exhaustion of judicial remedies legal representation requirement procurator absence constitutional appeal inadmissibility procedural defects

Cited Legislation

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arts. 50.1 b) and 81.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
art. 43.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
81 de la LOTC); no haber agotado la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 43.1 de la misma Ley, y no acompañar a la demanda los documentos que exige el art.
art. 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
La no subsanación de la falta de representación por Procurador y dirección de Letrado constituye un motivo de inadmisión del recurso que, de no corregirse en el plazo concedido para ello, provoca su inadmisión, de acuerdo con los arts. 50.1 b) y 81.1 de la LOTC.
art. 81 de la LOTC
art. 43.1 de la LOTC
81 de la LOTC); no haber agotado la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 43.1 de la misma Ley, y no acompañar a la demanda los documentos que exige el art.
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Full text

Sección Segunda. Auto 216/1983, de 18 de mayo de 1983. Recurso de amparo 121/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 121/1983

En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 1 de marzo de 1983, don Joaquín Descalzo Molina dirigió a este Tribunal un escrito en el que manifestaba haber sido cesado en su cargo de Concejal de Villamalea (Albacete) por haber dejado de militar en el Partido Comunista de España, y solicitaba se le repusiese en el mencionado cargo de acuerdo con el criterio con que este Tribunal había resuelto casos semejantes.

2. Por providencia de 13 de abril, la Sección acordó poner de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en los arts. 50 y 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la existencia de los motivos de inadmisión consistentes en falta de postulación, al no estar el recurrente representado por Procurador ni asistido por Letrado (art. 81 de la LOTC); no haber agotado la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 43.1 de la misma Ley, y no acompañar a la demanda los documentos que exige el art. 50.1 b) del citado cuerpo legal.

3. El Ministerio Fiscal estima que procede declarar inadmisible el recurso por existir los motivos indicados por la Sección.

4. El demandante de amparo dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

1. La no subsanación de la falta de representación por Procurador y dirección de Letrado constituye un motivo de inadmisión del recurso que, de no corregirse en el plazo concedido para ello, provoca su inadmisión, de acuerdo con los arts. 50.1 b) y 81.1 de la LOTC.

2. El art. 43.1 de la LOTC establece como un requisito, entre otros, del recurso de amparo constitucional, el haber agotado la vía judicial procedente, requisito cuyo cumplimiento no ha acreditado el demandante, pese al plazo que se le ha otorgado al efecto, incurriendo así en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 b) de la LOTC, de ser la demanda defectuosa por incumplimiento de los requisitos legales.

3. De acuerdo con el mismo precepto también procede la inadmisión cuando el recurso no vaya acompañado de los documentos preceptivos, requisito éste que tampoco ha cumplido el demandante en el plazo que para ello se le ha concedido.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda declarar inadmisible el recurso.

Archívense las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres.