Constitutional court denies suspension of execution in minor traffic fine case due to balanced interests.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request to suspend the execution of a lower court order regarding a traffic fine. The applicant, a driver convicted of negligence, argued he was not properly cited, while the Ministry of the Public Prosecutor supported maintaining the fine's effectiveness. The court ruled that suspending the penalty would render the constitutional remedy ineffective without harming general interests or third-party rights.
Legislator headnote
AI generatedArt. 56.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Suspension of execution in amparo cases requires balancing applicant interests against general societal interests and third-party rights, and is denied when the remedy would be futile.
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Sala Segunda. Auto 213/1983, de 11 de mayo de 1983. Recurso de amparo 150/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 150/1983
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José María Rodríguez Torres.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En 11 de marzo pasado se presentó en nombre de don José María Rodríguez Torres demanda de amparo contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Laguna de 8 de febrero anterior, que dejó sin efecto el dictado por el Juzgado de Distrito núm. 2 de aquella ciudad, el cual había anulado actuaciones del juicio de faltas 470/82, en que había sido condenado, sin haber sido citado en forma, el señor Rodríguez Torres, según se exponía en la demanda de amparo; en la cual se pedía la suspensión de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza incidental en que se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la propia parte demandante.
La representación demandante ha reiterado su petición de suspensión.
El Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad a la suspensión exponiendo que, al haber sido admitida a trámite la demanda, el amparo podría resultar ineficaz si se otorgase después de ejecutada la sentencia; sin que, por otra parte, de esta concreta suspensión se deriven perjuicios para los intereses generales o los derechos de tercero.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
En orden a la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, con invocación del art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, esta Sala ha declarado (20 de abril último) que tal precepto responde a criterios racionales de equilibrio entre los intereses del recurrente, los generales de la sociedad y los derechos de tercero, que es preciso valorar conjuntamente en la aplicación de aquella norma, la cual exige la verificación de que, de no accederse a la suspensión, el amparo no tendría ya finalidad. Conclusión ésta que no se estima predicable en el supuesto de autos, consistente en imposición en juicio verbal de faltas por imprudencia generadora de daños de una pena pecuniaria mínima con responsabilidad civil determinante de resarcimiento en favor de tercero, con lo que entran en juego tanto los derechos de éstos, como la consideración de los intereses generales que aconsejan mantener la eficacia de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia.
Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada.
Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y tres.