Legislator Case Law & Legislation
AUTO 208/1983 ECLI:ES:TC:1983:208A AI generated

Constitutional Court denies evidence admission in amparo due to lack of relevance under LOTC Article 89.1.

Case Number AUTO 208/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court denied the request to admit documentary evidence in an amparo proceeding against administrative and judicial rulings. The applicant sought to introduce public documents regarding procedural omissions, but the Ministry of the Public Prosecutor argued these documents were irrelevant as the underlying facts were already established. The Court ruled that since the facts to be proven were either already proven or irrelevant to the amparo's outcome, the evidence request was properly rejected under Article 89.1 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

AI generated

Art. 89.1 LOTC; The Constitutional Court may deny the admission of evidence in an amparo proceeding when the facts to be proven are already established in the transferred files or are irrelevant to the decision on the merits.

Keywords

AI generated
Constitutional Court Amparo Procedure Evidence Admission Relevance Standard LOTC Article 89.1 Procedural Omission Documentary Proof

Cited Legislation

AI generated
Art. 24.1 of the Constitution
Art. 89.1 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
art. 24.1 de la Constitución
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 208/1983, de 11 de mayo de 1983. Recurso de amparo 412/1982. Denegando la solicitud de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 412/1982

En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el 26 de octubre de 1982 por don Román Velasco Fernández, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de «Fasa Renault, S. A.», recurso de amparo contra la Sentencia de 19 de diciembre de 1978 y el Auto de 10 de septiembre de 1982 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sentencia de 31 de octubre de 1981 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y un acto de la Dirección General de Trabajo, en solicitud de que se declarase la nulidad de las referidas resoluciones y se ordenase la reposición de lo actuado al momento en que se omitió en vía administrativa el traslado del recurso de alzada a la demandante de amparo, a fin de que pudiese comparecer a defender sus derechos en forma legal, todo ello con base en el art. 24.1 de la Constitución.

2. Admitido a trámite el recurso por providencia de 22 de diciembre de 1982 y remitidas las actuaciones correspondientes, la recurrente formuló mediante otrosí en escrito de alegaciones la petición de que se recibiese el proceso a prueba, proponiendo la documental pública sobre una serie de extremos que citaba.

3. Por providencia de 27 de abril de 1983 se acordó dar traslado de dicha petición al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días alegase lo que estimara oportuno en relación con la pertinencia de la referida prueba, lo que cumplimentó por escrito presentado el 6 de mayo siguiente, en el que, tras señalar que al haber sido remitidas las actuaciones por los órganos administrativo y judiciales antes citados no tienen razón de ser las certificaciones que pide la recurrente, que recaen sobre extremos suficientemente acreditados y que supone que no habrán sido puestos en duda, entiende que procede declarar la impertinencia de la prueba documental propuesta.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Dado que los hechos a probar o bien constan ya acreditados en las actuaciones remitidas por los órganos mencionados o bien, cuando así no ocurre -como en el caso del anuncio insertado en el «Boletín Oficial del Estado» del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo-, son irrelevantes desde la perspectiva de la estimación o desestimación del presente recurso de amparo, procede denegar el recibimiento a prueba del mismo por no estimarlo esta Sección necesario, de acuerdo con el art. 89.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda denegar el recibimiento a prueba formulado en el presente recurso.

Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y tres.