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AUTO 172/1983 ECLI:ES:TC:1983:172A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to meet formal requirements and exhaust judicial remedies within statutory deadlines.

Case Number AUTO 172/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal declared the constitutional appeal inadmissible due to the applicants' failure to comply with procedural prerequisites. The applicants, a married couple of retired teachers, sought protection for their passive rights but did not submit their claim through a designated lawyer or procurator as required by law. Furthermore, they failed to file any arguments or petitions within the ten-day deadline granted to regularize their filing after the initial notification.

Legislator headnote

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Arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: The constitutional appeal is inadmissible if the applicant fails to exhaust the prior judicial remedy, does not meet formal demand requirements, or does not postulate the case through a designated lawyer or procurator within the prescribed time limit.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility exhaustion of judicial remedies formal requirements of demand designated lawyer requirement procedural deadlines compliance

Cited Legislation

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arts. 14 and 50 of the Constitution
arts. 43, 49 and 81 of the Organic Law of this Tribunal
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Full text

Sección Tercera. Auto 172/1983, de 20 de abril de 1983. Recurso de amparo 40/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 40/1983

La Sección ha examinado la petición de amparo que formula don Jacinto Garijo Contreras.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 24 de enero pasado ingresó en este Tribunal escrito que dirigían don Jacinto Garijo Contreras y doña Consuelo Caballo de Miguel, ambos consortes y Maestros Nacionales jubilados, solicitando amparo constitucional respecto a los derechos pasivos que les corresponden y que no les son satisfechos, exponen, con quebranto de los arts. 14 y 50 de la Constitución.

2. La Sección, por providencia de 23 de febrero puso de manifiesto al señor Garijo la exigencia de que formulase su demanda de amparo por medio de Procurador y Abogado de su designación o de oficio, y que, previamente a esta vía constitucional, debían agotar la judicial procedente; concediéndoles un plazo de diez días para subsanar y justificar los requisitos manifestados.

Dicho proveído se notificó personalmente al señor Garijo en 14 de marzo pasado, no habiéndose recibido escrito alguno desde esa fecha.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de diez días otorgado para que pudieran sostener el recurso de amparo como exigen los arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme a los cuales son inexcusables el agotamiento de la vía judicial previa, los requisitos formales de la demanda y la postulación procesal al cargo de Abogado y Procurador de su designación o de oficio; en ese plazo no han presentado alegación ni petición alguna.

Por lo expuesto la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad de este recurso.

Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.