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AUTO 118/1983 ECLI:ES:TC:1983:118A AI generated

Constitutional court dismisses appeal as Supreme Court already resolved the constitutional issue via review proceedings.

Case Number AUTO 118/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for processing, ruling that the Supreme Court had already addressed the constitutional question through its extraordinary review proceedings. The appellant argued for a new instance to correct alleged errors in applying the relevant law, but the Court found this argument outside the scope of the constitutional remedy. Consequently, the Court determined that the fundamental right to judicial protection had been respected since the review judgment resolved the matter through a regular procedure.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LO 2/1983; The Constitutional Court's appeal is inadmissible when the Supreme Court has already examined and resolved the constitutional issue through its extraordinary review proceedings, as the remedy is not a new instance.

Keywords

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extraordinary review proceedings constitutional appeal inadmissibility no new instance doctrine judicial protection respected Supreme Court review judgment

Cited Legislation

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Art. 50.2 b) of the Organic Law of the Constitutional Court
La Sección, por providencia de 2 de febrero, acordó poner de manifiesto por diez días para alegaciones, la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Art. 24 of the Fundamental Text
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Full text

Sección Tercera. Auto 118/1983, de 16 de marzo de 1983. Recurso de amparo 20/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 20/1983

La Sección Tercera ha examinado la solicitud de amparo formulada por don Juan Antonio Pérez Maldonado.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 13 de enero pasado don Juan Antonio Pérez Maldonado presentó ante este Tribunal escrito deduciendo recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolutoria de recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 32 de Madrid en Autos sobre desahucio.

2. La Sección, por providencia de 2 de febrero, acordó poner de manifiesto por diez días para alegaciones, la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

El Ministerio Fiscal alegó que la Sentencia frente a la cual recurre el señor Pérez Maldonado está sólidamente fundada aunque no le sea favorable, careciendo por tanto su pretensión de contenido constitucional.

El recurrente razonó que se le ha producido indefensión por aplicación errónea de la norma adecuada suplicando se admita el recurso y se reclamen las actuaciones para apreciar si la Sentencia impugnada aplicó o no erróneamente la norma aplicable.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Dictada por el Juez de Distrito núm. 32 de los de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 1979, Sentencia decretando el desahucio por falta de pago del precio del arrendamiento de vivienda, y promovido por el demandado recurso extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la base de haber mediado maquinaciones fraudulentas, se desestimó tal recurso por Sentencia de 21 de octubre de 1982, resolución en la que se examina, analiza y resuelve la cuestión planteada, en el sentido antes apuntado, en razón a entender que la maquinación ha de deducirse de hechos ajenos al pleito, lo que no sucede en el caso de que se trata, donde el recurrente en revisión no hace otra cosa que discrepar del criterio del juzgador de instancia, insistiendo en los suyos propios ya expuestos ante la misma, con práctica de la prueba que interesó.

En este recurso de amparo, formalizado contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de anterior mención, toda la argumentación va enderezada de nuevo a un renovado, pero coincidente planteamiento del mismo tema, lo que es ajeno por completo al ámbito de este Tribunal, pese a la invocación del derecho a la tutela jurisdiccional, con cita del art. 24 del Texto Fundamental, puesto que, de una parte, el recurso de amparo no es equiparable a una nueva instancia, y, de otra, el referido derecho fundamental ha sido respetado desde el punto que el recurso de revisión al que puso término la Sentencia que se pretende lo desconoció, fue dictada tras un adecuado y regular procedimiento, y resuelve lo que era objeto del recurso.

Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de este recurso de amparo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

La Sección acuerda declarar inadmisible este recurso de amparo, interpuesto por don Juan Antonio Pérez Maldonado.

Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres.