Constitutional court suspends execution of military negligence sentence due to irreparable harm risk.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court suspended the execution of a military court sentence convicting a general for negligence. The prosecution argued that immediate execution could cause irreparable harm to the appellant, while the court noted the shortness of the penalty. The court ruled that suspension was necessary to preserve the remedy's effectiveness without disturbing public interests.
Legislator headnote
AI generatedArt. 56.1 LO TC; The execution of a contested judicial act may be suspended when it risks rendering the constitutional remedy ineffective due to irreparable harm, provided no general or third-party rights are disturbed.
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Sala Primera. Auto 98/1983, de 9 de marzo de 1983. Recurso de amparo 459/1982. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 459/1982
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha examinado los autos del recurso de amparo núm. 459/1982 y ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha de 9 de septiembre de 1982, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales constituido al efecto dictó Sentencia condenando a don Manuel Ruiz Mateos, como autor del delito de negligencia en el cumplimiento de sus deberes militares previsto y penado en el art. 391.2 del Código de Justicia Militar.
2. Contra dicha Sentencia interpuso demanda de amparo, por presunta vulneración de los arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución Española (C.E.), demanda que fue admitida a trámite. Se acordó además, según lo solicitado en ella, la formación de pieza separada de suspensión y otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para formular alegaciones en dicha pieza.
3. Por escrito de 24 de febrero de 1983, el Fiscal, entendiendo que de la ejecución de la resolución impugnada podría derivarse al recurrente un perjuicio irreparable, informó favorablemente la solicitud de suspensión, sin que, por parte del actor se formulara alegación alguna.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Dada la brevedad de la pena impuesta en la Sentencia impugnada, la ejecución de la misma podría hacer perder al amparo su finalidad, y teniendo en cuenta que con la suspensión ni padecen los intereses generales ni se perturban derechos de terceros, es evidente que concurren los requisitos exigidos en el núm. 1 del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por todo ello, la Sala acuerda acceder a la suspensión solicitada, lo que deberá comunicarse urgentemente a las autoridades responsables de la ejecución.
Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres.