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AUTO 76/1983 ECLI:ES:TC:1983:76A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses amparo for administrative promotion discrimination due to failure to appear with lawyer.

Case Number AUTO 76/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to appear with a lawyer and procurator as required by law. The applicant alleged discrimination regarding a government promotion but did not submit the necessary legal representation within the granted deadline. Consequently, the court ruled that the procedural defect rendered the appeal formally unfiled, precluding any examination of the substantive discrimination claims.

Legislator headnote

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Art. 81.1 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Failure to appear with a lawyer and procurator within the statutory deadline results in the inadmissibility of the amparo appeal.

Keywords

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administrative discrimination amparo inadmissibility legal representation requirement procedural defect Constitutional Court Spain

Cited Legislation

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Art. 81.1 LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
Por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC se otorga un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Art. 49.1 LOTC
81.1 en relación con el 50.1 b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]; 2.ª falta de precisión del amparo que se solicita [art. 49.1 en relación con el 50.1 b), ambos de aquella Ley Orgánica]: 3.ª no haber acudido previamente a la vía judicial contencioso-administrativa [art.
Art. 43.1 LOTC
49.1 en relación con el 50.1 b), ambos de aquella Ley Orgánica]: 3.ª no haber acudido previamente a la vía judicial contencioso-administrativa [art. 43.1 en relación con el 50.1 b) de la expresada Ley Orgánica].
Art. 50 LOTC
Por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC se otorga un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
art. 50 de la LOTC
Por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC se otorga un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
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Full text

Sección Tercera. Auto 76/1983, de 23 de febrero de 1983. Recurso de amparo 318/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 318/1982

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Pastor Regueira Romero.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado día 3 de agosto, el solicitante de amparo don Pastor Regueira Romero, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Muros (La Coruña), tras relatar su itinerario funcionarial, señala que se ha visto sorprendido por la promoción por dicha Corporación a la categoría de administrativos de dos auxiliares administrativos, uno de ellos diez años más moderno que el recurrente.

El demandante entiende que dicha promoción y su marginación de la misma supone una discriminación en contra suya por parte de la entidad local en cuestión, cuya actuación considera que ha vulnerado los arts. 35, 14 y 16.1 y 2 de la Constitución. En consecuencia, solicita que por este Tribunal sea «visto» y «estimado» su recurso.

2. Por providencia de 13 de octubre de 1982, la Sección acordó poner de manifiesto al solicitante la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª no comparecer por medio de Abogado y Procurador [art. 81.1 en relación con el 50.1 b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]; 2.ª falta de precisión del amparo que se solicita [art. 49.1 en relación con el 50.1 b), ambos de aquella Ley Orgánica]: 3.ª no haber acudido previamente a la vía judicial contencioso-administrativa [art. 43.1 en relación con el 50.1 b) de la expresada Ley Orgánica].

Por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC se otorga un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Dentro de dicho plazo ha comparecido sólo el Ministerio Fiscal, que en su razonado escrito sostiene que, efectivamente, concurren en el presente recurso las causas de inadmisión que en nuestra providencia se señalaban.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No habiendo subsanado el recurrente dentro del plazo que al efecto se le concedió el defecto de postulación que se le indicaba, es obvio que debe tenerse por no formalizado el presente recurso que sólo a efectos de una posterior formulación de la demanda habíamos entendido iniciado, sin que, en consecuencia, proceda hacer consideración alguna acerca de las restantes causas de inadmisión que nuestra providencia recogía con ánimo de facilitar la actuación del recurrente.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección ha acordado declarar la inadmisión del presente recurso.

Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres.