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AUTO 34/1983 ECLI:ES:TC:1983:34A AI generated

Constitutional Court denies suspension of execution due to lack of irreparable harm to the appeal right.

Case Number AUTO 34/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution requested by Mercados y Análisis, S.A. regarding a Supreme Court labor judgment. The company argued that enforcing the sentence would cause irreparable economic damage, but the court found this claim insufficient without proof that enforcement would destroy the purpose of the amparo remedy. Consequently, the court refused to halt the execution proceedings.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; Art. 57 LOTC: Suspension of execution is granted only when enforcement would cause irreparable harm destroying the amparo's purpose, which requires concrete proof beyond mere economic loss.

Keywords

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suspension of execution irreparable harm amparo remedy labor judgment economic damage

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
Tramitada esta pieza de suspensión en los términos previstos por el art. 56 de la LOTC, el recurrente y el Ministerio Fiscal han presentado sus correspondientes alegaciones, aquél reiterando su petición de suspensión y éste oponiéndose a la misma.
Art. 57 LOTC
Como la ejecución de la Sentencia de la Magistratura no se ha demostrado que haga perder al amparo su finalidad, la Sala acuerda denegar por ahora la suspensión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC.
Art. 81.1 LOTC
Habiendo incurrido el recurrente en su escrito inicial en el defecto subsanable de falta de representación [arts. 81.1 y 85.1, en relación con el 50.1 b) de la LOTC], se le concedió la posibilidad de subsanarlo, como, en efecto, lo hizo.
Art. 85.1 LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
art. 24 de la Constitución
(MASA) interpuesto recurso de amparo contra los Autos de 5 de febrero de 1982 y los de 19 de abril y 6 de julio del mismo año, todos ellos de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, por presunta vulneración del art. 24 de la Constitución.
art. 56 de la LOTC
Tramitada esta pieza de suspensión en los términos previstos por el art. 56 de la LOTC, el recurrente y el Ministerio Fiscal han presentado sus correspondientes alegaciones, aquél reiterando su petición de suspensión y éste oponiéndose a la misma.
art. 56.1 de la LOTC
Según el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión ha de concederse «cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad».
art. 57 de la LOTC
Como la ejecución de la Sentencia de la Magistratura no se ha demostrado que haga perder al amparo su finalidad, la Sala acuerda denegar por ahora la suspensión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC.
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Full text

Sala Segunda. Auto 34/1983, de 26 de enero de 1983. Recurso de amparo 362/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 362/1982

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo interpuesto por Mercados y Análisis, S. A.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Empresa Mercados y Análisis, S. A. (MASA) interpuesto recurso de amparo contra los Autos de 5 de febrero de 1982 y los de 19 de abril y 6 de julio del mismo año, todos ellos de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, por presunta vulneración del art. 24 de la Constitución. En el mismo escrito y por otrosí solicitaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Madrid, de 19 de octubre de 1981 en Autos núm. 328/1981, contra la cual quiso recurrir en casación, recurso que motivó los Autos del Tribunal Supremo ahora impugnados en amparo.

2. Habiendo incurrido el recurrente en su escrito inicial en el defecto subsanable de falta de representación [arts. 81.1 y 85.1, en relación con el 50.1 b) de la LOTC], se le concedió la posibilidad de subsanarlo, como, en efecto, lo hizo.

Tramitada esta pieza de suspensión en los términos previstos por el art. 56 de la LOTC, el recurrente y el Ministerio Fiscal han presentado sus correspondientes alegaciones, aquél reiterando su petición de suspensión y éste oponiéndose a la misma.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Según el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión ha de concederse «cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad». El recurrente se ha limitado a afirmar, sin más demostración, que la distribución del importe de la condena produciría un quebranto económico irreparable, la cual no significa que tal quebranto, comprensible en cuanto tal, pero cuyo carácter irreparable no se demuestra, haga perder su finalidad al amparo que nos solicita, que no guarda relación directa con el contenido de la Sentencia de la Magistratura cuya suspensión pide, sino con la posibilidad de recurrir contra ella en casación, posibilidad impedida por los Autos impugnados.

Como la ejecución de la Sentencia de la Magistratura no se ha demostrado que haga perder al amparo su finalidad, la Sala acuerda denegar por ahora la suspensión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC.

Por lo expuesto, La Sala ha acordado denegar la suspensión solicitada.

Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y tres.