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AUTO 395/1982 ECLI:ES:TC:1982:395A AI generated

Constitutional Court suspends administrative fine execution pending constitutional appeal on public order law grounds.

Case Number AUTO 395/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the suspension of execution for an administrative fine of 500,000 pesetas imposed on the plaintiff before judicial proceedings concluded. The Ministry of Finance argued that the suspension should apply by analogy to Article 7.5 of the 1978 Jurisdictional Protection Law, which mandates suspension for pecuniary sanctions under public order laws. The Court accepted this reasoning and ordered the suspension pending the resolution of the constitutional appeal.

Legislator headnote

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Art. 7.5 Ley 62/1978; Art. 56 LO TC: The suspension of execution of administrative fines under public order laws, mandated for administrative appeals, applies by analogy to constitutional protection appeals.

Keywords

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suspension of execution administrative fine public order law constitutional appeal analogy application pecuniary sanctions jurisdictional protection

Cited Legislation

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Art. 7.5 Ley 62/1978, de 26 de diciembre
Art. 56 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Por medio de otrosí, y al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, interesaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra la cual se formula el recurso de amparo.
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Full text

Sala Segunda. Auto 395/1982, de 15 de diciembre de 1982. Recurso de amparo 368/1982. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 368/1982

La Sala ha examinado las actuaciones practicadas en la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Tomás Gómez Rodríguez.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Tomás Gómez Rodríguez, presentó ante este Tribunal con fecha 29 de septiembre pasado escrito promoviendo recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 14 de julio pasado, desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo del Gobierno Civil de Cádiz de fecha 22 de octubre de 1981, por el que se imponía al señor Gomez Rodriguez una sanción de 500.000 pesetas, por habérsele atribuido una llamada telefónica anónima a la Comisaría de Policía de Cádiz anunciando la explosión de un artefacto en el Gobierno Civil. Exponía la demanda que la Policía remitió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cádiz denuncia por delito del art. 249 bis del Codigo Penal, instruyéndose las diligencias preparatorias núm. 880/1981, y también al Gobierno Civil de dicha capital, dando lugar al expediente sancionador núm. 3351/1981, en el que, por acuerdo de 22 de octubre de 1981, se le impuso la indicada sanción de 500.000 pesetas, cuando aún no habían finalizado las expresadas actuaciones judiciales, que lo fueron por Sentencia de fecha 6 de febrero del año actual, absolviendo al denunciado de los hechos de que venía siendo acusado. Contra el acuerdo del Gobierno Civil de Cádiz interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, que en Sentencia de 14 de julio último desestimó el recurso, por entender conforme dicho acuerdo con el Ordenamiento jurídico. Por medio de otrosí, y al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, interesaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra la cual se formula el recurso de amparo.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia de 27 de octubre pasado, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo interpuesto, ordenando la formación de la correspondiente pieza separada de suspensión, y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que tuviesen por conveniente en orden a la suspensión solicitada.

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal -único que presentó alegaciones- manifiesta que no se opone a que se acceda a la suspensión pretendida, por haberse seguido la vía señalada en la Sección correspondiente de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuyo art. 7.5 determina que «la interposición del recurso contencioso-administrativo suspenderá en todo caso la resolución administrativa cuando se trate de sanciones pecuniarias reguladas por la Ley de Orden Público», criterio que puede ser analógicamente aplicado al proceso de amparo constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Dice el Fiscal General del Estado, que no se opone a que se acuerde la suspensión solicitada por el recurrente de amparo, porque, de acuerdo con una aplicación analógica del art. 7.5 de la Ley 62/1978, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, según la cual la interposición del recurso contencioso-administrativo, con aquella finalidad, suspende en todo caso las resoluciones administrativas que imponen sanciones pecuniarias en virtud de la Ley de Orden Público, este criterio ha de ser aplicado al amparo constitucional, y sin entrar a discutir si se produce o no en el sentido estricto la predicada analogía, lo que nos llevaría a entender que la suspensión es preceptiva, es razonable entender que dicha suspensión puede acordarse, dentro del margen de discrecionalidad que el Tribunal posee.

En su virtud, la Sala acuerda decretar la suspensión solicitada.

Líbrese certificación de este Auto y remítase a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla para que tenga lugar la suspensión.

Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.