Legislator Case Law & Legislation
AUTO 385/1982 ECLI:ES:TC:1982:385A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses amparo appeal due to failure to file within the mandatory 20-day legal deadline.

Case Number AUTO 385/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Spanish Constitutional Court declared the amparo appeal inadmissible because the applicant failed to file the request within the statutory 20-day period following the Supreme Court judgment. The applicant, Gabriel Lorente Páramo, had already exhausted judicial remedies regarding his university professorship status before seeking constitutional protection. The Court ruled that the procedural defect of late filing constituted an insurmountable ground for rejection under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

AI generated

Art. 50.1; Art. 43.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: The Constitutional Court must declare an amparo appeal inadmissible if the request is filed outside the mandatory twenty-day period following the notification of the final judicial resolution.

Keywords

AI generated
Constitutional Court Amparo Appeal Statutory Deadline Procedural Admissibility Time Limit Expiration

Cited Legislation

AI generated
Art. 50.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 50 las causas de inadmisión de los recursos de amparo, entre las que figura -núm.
Art. 43.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Y por su parte el art. 43.2, establece que el plazo para interponer el recurso de amparo será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

Cited Case Law

AI generated
Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982
Interpuesto recurso contencioso, fue desestimado por Sentencia de 20 de noviembre de 1980 de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982 -que acompaña-, que fue notificada, según indica, en 4 de septiembre de 1982.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 385/1982, de 1 de diciembre de 1982. Recurso de amparo 369/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 369/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 29 de septiembre de 1982, don Enrique Brualla de Pinies, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Gabriel Lorente Páramo, presenta demanda de amparo contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de mayo de 1978, que denegó a su mandante la petición sobre reconocimiento de la situación de Catedrático de Universidad sin plaza, pero aprobado en expectativa de destino para el momento en que se produzca vacante. Interpuesto recurso contencioso, fue desestimado por Sentencia de 20 de noviembre de 1980 de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982 -que acompaña-, que fue notificada, según indica, en 4 de septiembre de 1982.

2. En 27 de octubre de 1982, la Sección acordó otorgar un plazo de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran alegar lo que estimaran pertinente acerca de la concurrencia de los motivos de inadmisión de carácter insubsanable consistente en haber sido presentada la demanda fuera de plazo y en carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.

3. En 16 de novienbre de 1982, el Fiscal formula escrito en el que interesa, salvo que otra cosa resulte de los autos originales, se declare la inadmisión de la demanda por presentación fuera de plazo legal. En cuanto a la otra causa de inadmisión manifiesta que, a su juicio, no parece por ahora deducirse de la demanda, y documentación acompañada, que carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.

El demandante no ha formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 50 las causas de inadmisión de los recursos de amparo, entre las que figura -núm. 1 - la relativa a que la demanda se haya presentado fuera de plazo. Y por su parte el art. 43.2, establece que el plazo para interponer el recurso de amparo será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

En el presente caso resulta claro que tal plazo ha quedado incumplido, ya que cuando se formula la demanda de amparo había transcurrido un tiempo superior al de veinte días hábiles siguientes a la notificación, en 4 de septiembre, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982, por lo que procede decretar la inadmisión del recurso.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisión del recurso.

Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.