Constitutional appeal dismissed for failure to appear with a lawyer and procurator as required by law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the amparo appeal filed by the FNT union against the Madrid municipal government's hiring process. The applicant failed to appear with a procurator and legal representative as mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal, despite being granted a ten-day period to correct this procedural defect. The court ruled that the applicant's voluntary omission to comply with this mandatory requirement rendered the appeal inadmissible and ordered the file to be archived.
Legislator headnote
AI generatedArt. 81.1 LOTC; Art. 85.2 in relation to Art. 50.1 b) LOTC: Failure to appear with a procurator and legal representative in constitutional proceedings, when not cured within the prescribed period, results in the inadmissibility of the process.
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Sección Segunda. Auto 382/1982, de 1 de diciembre de 1982. Recurso de amparo 361/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 361/1982
La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 17 de septiembre de 1982, tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional, un escrito de don Miguel Bernard Remón, en nombre y representación del Sindicato FNT y en calidad de Secretario general del mismo, formulando recurso de amparo, por violación de las libertades y derechos fundamentales, por parte del Equipo de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Madrid, señalando como fundamento de hecho, el test concurso-oposición para el acceso a Cabos de la Policía Municipal celebrado con fecha 17 de julio de 1982, y como fundamentos de derecho, la vulneración de los arts. 9, 10, 14, 16 y 20 de la Constitución, suplicando se tuviera por debidamente admitido e interpuesto el recurso de amparo a los efectos pertinentes.
2. La Sección dictó providencia, acordando notificar al recurrente la causa de inadmisibilidad subsanable, de falta de postulación procesal, al no estar representado por Procurador, ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole un plazo de diez días para que designara tales profesionales, y señalando que, caso de hacerlo, se pasaría al trámite de inadmisión que regula el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber presentado la demanda fuera de plazo; no haber agotado la vía judicial procedente; ausencia de interés directo que originare la legitimación activa del actor; y falta de claridad por concisión en la exposición de los hechos del amparo y de precisión en la súplica.
3. Notificada dicha providencia el 13 de octubre, el recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin que subsanare el defecto de falta de postulación señalado, por lo que la Sección dictó nueva providencia dando traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo procedente sobre dicho hecho, presentando escrito en el que alegó que exigiendo el art. 81 de la LOTC, para los procesos constitucionales, la comparecencia por Procurador y con asistencia de Letrado, y no subsanando el recurrente este defecto luego de ser requerido para ello, indudablemente incidió en el motivo de inadmisión que recoge el art. 50.1 b), en relación con el 81.1 de la Ley citada, por lo que es insubsanable, solicitando se dictara auto inadmitiendo la demanda.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 81.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal exige en todo proceso constitucional la comparecencia de las personas representadas por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, y el art. 85.2 en relación con el 50.1 b), de la propia Ley, determinan que, de no cumplirse esa imperativa postulación procesal, se otorgue, estimando el defecto como subsanable, trámite de sanación dentro de plazo determinado que, de realizarse, purifica el defecto y que, de eludirse, conduce a la preclusión del derecho, convirtiéndose el defecto en insubsanable, con la consecuencia de la inadmisión del proceso y el archivo.
En el caso de examen así debe acordarse, porque, puesto de relieve al solicitante la ausencia de la postulación procesal indicada, no atendió al requerimiento de subsanación, por lo que su conducta omisiva y voluntaria es la causa de la decisión de inadmitir y archivar su petición.
Por lo expuesto, la Sección acordó: la inadmisión del recurso de amparo pretendido por don Miguel Bernard Remón, y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.