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AUTO 375/1982 ECLI:ES:TC:1982:375A AI generated

Constitutional Court lifts suspension of Catalan Private Foundations Law as challenge targets legislative power, not law content.

Case Number AUTO 375/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court lifted the suspension of the Catalan Private Foundations Law after hearing arguments from the Government and the Catalan Parliament. The Government argued that lifting the suspension would frustrate the purpose of the unconstitutionality challenge, while the Parliament requested the suspension be removed. The Court ruled that the challenge targets the Autonomous Community's legislative power rather than the law's material content, meaning the definition of the disputed title would not frustrate the challenge but rather allow it to reach its full purpose.

Legislator headnote

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Art. 161.2 of the Constitution; Art. 30 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal: The suspension of a regional law due to a government unconstitutionality challenge does not require maintenance if the challenge targets the exercise of legislative power rather than the law's content, as the subsequent definition of the disputed title does not frustrate the challenge's purpose.

Keywords

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unconstitutionality challenge suspension of law legislative power Autonomous Community Constitutional Court private foundations Catalan law

Cited Legislation

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Art. 161.2 of the Constitution
Art. 30 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
161.2 de la Constitución y en aplicación de lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
art. 161.2 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 375/1982, de 30 de noviembre de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 207/1982. Acordando el levantamiento de la suspensión, previamente acordada, de la Ley 1/1982 del Parlamento de Cataluña, en el recurso de inconstitucionalidad 207/1982

El Pleno, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de Fundaciones Privadas, se acordó por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de 23 de junio siguiente, admitir a trámite el recurso y comunicar a los Presidentes del Parlamento de Cataluña y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley recurrida al haberse invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y en aplicación de lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo se acordó en dicha providencia la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de dicha medida suspensiva.

Apareció inserta en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de 6 de julio del corriente, y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 240, del día 14 del mismo mes y año.

2. En cumplimiento de los traslados conferidos, se presentaron los respectivos escritos de personación y alegaciones por el Abogado de la Generalidad, en representación del Consejo Ejecutivo de la misma y por el Presidente del Parlamento de Cataluña, en representación de éste, hallándose el recurso pendiente de señalamiento para deliberación y votación de la Sentencia.

3. Próximo a vencer el plazo de cinco meses desde la suspensión de la Ley impugnada y previamente a resolver sobre el levantamiento o mantenimiento de aquélla en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución, se acordó, por providencia de la Sección Cuarta de ll de noviembre último, oír a las partes por plazo común de cinco días para que alegaran lo que estimaran oportuno. El Abogado del Estado en escrito de 18 de noviembre solicitó el mantenimiento de la suspensión hasta que el recurso sea fallado, y el Parlamento de Cataluña, en el suyo de la misma fecha, pidió que se acordara el levantamiento. No se recibió, dentro del plazo concedido a tal fin, alegación alguna del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 161.2 de la Constitución establece que las impugnaciones que el Gobierno promueva ante el Tribunal Constitucional, en relación a disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas, producirán la suspensión de la resolución o disposición recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Se hace necesario, por lo tanto, que el Tribunal decida en el presente recurso de inconstitucionalidad el mantenimiento o levantamiento de la medida suspensiva.

2. Para poder decidir la cuestión aludida con mejor conocimiento de causa, el Tribunal quiso oír a las partes, a fin de que éstas le suministraran las razones que aconsejaran la continuación de la suspensión o su alzamiento, y la escueta invocación que hace el Abogado del Estado, en su escrito de 18 de noviembre último, de que el levantamiento de la suspensión de la vigencia de la Ley, frustraría por completo la finalidad del recurso, no resulta suficiente, porque lo impugnado en el presente recurso no es tanto el contenido material de la Ley de Fundaciones Privadas de la Generalidad de Cataluña, como el ejercicio por esta Comunidad Autónoma del poder de legislar sobre dicha materia, de suerte que la definición de la titularidad discutida, cuando se produzca, no frustra el recurso, sino que, lejos de ello, hace que éste alcance su más profunda finalidad.

En su consecuencia, el Tribunal acuerda levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de Fundaciones Privadas, suspensión que fue acordada por providencia de 23 de junio último y publicada

en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio del corriente y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del día 14 de igual mes y año.

Particípese a los Presidentes del Parlamento de Cataluña y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.