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AUTO 356/1982 ECLI:ES:TC:1982:356A AI generated

Constitutional appeal dismissed for filing outside the twenty-day deadline after Supreme Court notification.

Case Number AUTO 356/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo appeal inadmissible because it was filed outside the statutory twenty-day period following notification of the Supreme Court's judgment. The applicant, represented by a procurator, submitted the request on September 22, 1982, after the Supreme Court's ruling was notified on July 27, 1982. The Court ruled that August was a valid month for filing, yet the delay rendered the appeal procedurally invalid under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 43.2 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC: The Constitutional Court must declare an amparo appeal inadmissible if it is not filed within twenty days of the notification of the prior judicial resolution.

Keywords

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constitutional appeal statutory deadline notification period procedural inadmissibility Organic Law Tribunal Supreme Court judgment filing delay

Cited Legislation

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Art. 43.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (LOTC)
De conformidad con lo establecido en el art. 43.2 de la LOTC el plazo para interponer el recurso de amparo es el de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Art. 50.1 a) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (LOTC)
157, de 2 de julio de 1982), procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC declarar la inadmisibilidad de la presente demanda.
art. 43.2 de la LOTC
De conformidad con lo establecido en el art. 43.2 de la LOTC el plazo para interponer el recurso de amparo es el de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
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Full text

Sección Primera. Auto 356/1982, de 17 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 363/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 363/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 22 de septiembre del corriente año se recibió en el Registro de este Tribunal escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 17 del citado mes, del Procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de don Luis Martínez Ros, interponiendo recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 24 de julio de 1982 en recurso de casación num. 2.066 de 1981, por considerar que la expresada Sentencia supone violación de derechos y libertades constitucionales. Dicha Sentencia aparece notificada al recurrente, según el mismo indica en su demanda, el 27 de julio de 1982.

2. Por providencia de 6 de octubre siguiente se acordó, por la Sección Primera de este Tribunal, notificar al solicitante del amparo la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: Haberse presentado la demanda fuera del plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial señalado en el art. 43.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); concediéndose un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones. Dicho trámite fue evacuado por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 20 de octubre último, sin que se haya recibido alegación alguna del recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De conformidad con lo establecido en el art. 43.2 de la LOTC el plazo para interponer el recurso de amparo es el de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la que se interpone el presente recurso, aparece notificada el 27 de julio de 1982, según indica el propio recurrente en su escrito, y habida cuenta que el mes de agosto es hábil para la interposición de los recursos de competencia de este Tribunal, según se hizo público en el Acuerdo del Pleno de 15 de junio último («Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 2 de julio de 1982), procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC declarar la inadmisibilidad de la presente demanda.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.