Constitutional Court suspends Basque Law 1/1982 articles until final ruling on unconstitutionality claim.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court ratified the suspension of specific articles in the Basque Law 1/1982 regarding cooperatives, pending the final judgment on the unconstitutionality claim. The Government had formally challenged Articles 3, 8(1), and the final provision, triggering an automatic suspension under Article 161.2 of the Constitution. The Court maintained this suspension because the five-month statutory deadline for ratification was nearing completion.
Legislator headnote
AI generatedArt. 161.2 CE; Art. 30 LOTC: The suspension of autonomous community laws initiated by the Government under Article 161.2 of the Constitution remains in force until the Constitutional Court issues its final ruling, provided the five-month ratification period has not expired.
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Pleno. Auto 336/1982, de 4 de noviembre de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 201/1982. Ratificando la suspensión, previamente acordada de determinados preceptos de la Ley 1/1982, del Parlamento vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 201/1982
En el asunto referido, el Pleno ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En 9 de junio de 1982, el Abogado del Estado formula el presente recurso de inconstitucionalidad, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal del día 18 siguiente, en la que se acordó asimismo comunicar al Parlamento y al Gobierno del País Vasco la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, que una vez subsanado el error padecido en el escrito inicial del Abogado del Estado son los arts. 3.°; 8.°, apartado 1.°, y disposición final primera.
2. Habiéndose personado el Parlamento y el Gobierno Vasco mediante escritos presentados en 12 de julio de 1982, en los que formularon las alegaciones correspondientes, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día para la deliberación y votación de la Sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Las impugnaciones que el Gobierno formalice ante el Tribunal Constitucional en relación a disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas producen, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. El art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) concreta que la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el art. 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
2. En el presente recurso tuvo lugar la suspensión desde el día 9 de junio de 1982, fecha de la formalización del recurso, como se acordó en el trámite de admisión de aquél y de comunicación de dicha suspensión, encontrándose por tanto cercano a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución.
3. Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y valorando el alcance de la medida suspensiva en relación con la Ley del Parlamento Vasco 1/1982, de 11 de febrero, a cuyos art. 3.°; 8.°, párrafo 1.°, y disposición final primera, se refiere el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, así como la trascendencia de las cuestiones planteadas, el Tribunal acuerda mantener la suspensión hasta que se dicte Sentencia.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 3.°; 8.°, apartado 1.°, y disposición final primera, de la Ley del Parlamento Vasco 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.
Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vascos y publiquese en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial del País Vasco».
Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.