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AUTO 334/1982 ECLI:ES:TC:1982:334A AI generated

Constitutional court suspends extradition execution to prevent irreparable loss of amparo's purpose under LOTC Art. 56.1.

Case Number AUTO 334/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a conditional suspension of the extradition order against George Gregary Korkala to the United States. The applicant argued that immediate execution would make restoring the violated right impossible, while the State Prosecutor opposed it citing general interests in judicial efficacy. The court ruled that the specific circumstances of the case justified suspension without endangering general interests, as the delay would not affect the broader legal order.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; Art. 56.2 LOTC: Suspension of execution is mandated when it prevents the amparo's purpose, unless it causes grave disturbance to general interests or third-party fundamental rights.

Keywords

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suspension of execution recurso de amparo extradition proceedings irreparable damage general interests LOTC Article 56 conditional suspension

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
De acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
Art. 56.2 LOTC
De acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
art. 56.1 de la LOTC
De acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
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Full text

Sala Segunda. Auto 334/1982, de 27 de octubre de 1982. Recurso de amparo 373/1982. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 373/1982

La Sala ha examinado el incidente de suspensión dimanante del recurso de amparo interpuesto por George Gregary Korkala.

AUTO

I. Antecedentes

1. En la demanda de amparo contra Auto de la Audiencia Nacional, la parte actora solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

2. Por providencia de 4 de octubre del presente año se acordó por la Sala que se formara pieza de suspensión de la ejecución del acto recurrido, otorgándose un plazo común de tres días al Fiscal y al demandante, para que alegaran lo que estimaran procedente.

3. El Fiscal General del Estado evacuó dicho trámite, en el sentido de que se le negara la suspensión solicitada por existir garantías suficientes en favor del interesado y porque los intereses de éste, en todo caso, pueden ceder cuando entran en juego otros de carácter general.

4. La parte actora evacuó el mismo trámite ratificando su solicitud de suspensión, en el concreto extremo de la entrega del interesado a las autoridades estadounidenses su extradición a dicho país.

II. Fundamentos jurídicos

1. De acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. En el caso que nos ocupa es evidente que la restauración del supuesto derecho violado devendría imposible, una vez entregada la persona del recurrente al Estado requirente.

2. Sin embargo, el propio precepto que acabamos de citar previene la posibilidad, no obstante concurrir las circunstancias indicadas, de denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. Es en esta excepción en la que se basa el Fiscal para oponerse a la suspensión, en relación con doctrina de este Tribunal, expresiva de que existe un interés general en el mantenimiento de la eficacia de las resoluciones judiciales que aconseja no suspender la ejecución, salvo cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.

No parece dudoso, de una parte, que existen en el caso de autos esas circunstancias que aconsejan la suspensión y que no están en juego las libertades públicas de un tercero. Sólo se podría hablar de los intereses generales que aconsejen tanto el cumplimiento de las resoluciones judiciales como de los tratados internacionales, pero dichos intereses de ninguna manera quedarán afectados por la suspensión provisional de un auto, las consecuencias de cuya ejecución inmediata serían irremediables, mientras que su aplazamiento, hasta tanto se decida sobre los derechos fundamentales del recurrente supuestamente afectados, no empeñaría dichos intereses generales.

Por lo expuesto, la Sala acuerda:

La suspensión, sin afianzamiento, de la ejecución del Auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 23 de septiembre actual, en el procedimiento de extradición núm. 26/1982, en cuando dicha resolución accede a la extradición a su país

de origen del ciudadano de Estados Unidos de América George Gregary Korkala, condicionándole su entrega a la asunción por el Estado requirente del compromiso formal de someterle a un nuevo enjuiciamiento.

Comuníquese esta resolución a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante testimonio que se remitirá por conducto del Presidente de dicha Audiencia.

Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos.