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AUTO 327/1982 ECLI:ES:TC:1982:327A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo due to failure to appoint mandatory lawyer and procurator within statutory deadlines.

Case Number AUTO 327/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to appoint a procurator and attorney within the granted deadlines. The applicant had been notified of the defect regarding the lack of legal representation and did not submit a lawyer or request one from the free turn. Consequently, the court ruled that the procedural requirements of the Organic Law of the Constitutional Tribunal were not met.

Legislator headnote

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Art. 81 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: The requirement for legal representation by a procurator and attorney is mandatory for private parties; failure to comply or request free representation within the set period results in the inadmissibility of the amparo.

Keywords

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mandatory legal representation procurator and attorney inadmissible amparo procedural defect free turn of office

Cited Legislation

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Art. 81 LOTC
El art. 81 de la LOTC establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
Art. 50.1 b) LOTC
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.1 b) de la LOTC, procede declarar inadmisible el recurso, dado que la demanda presentada es defectuosa por carecer de los requisitos legales, sin que el defecto advertido se haya subsanado en el plazo otorgado a tal efecto.
Art. 82.2 LOTC
art. 81 de la LOTC
El art. 81 de la LOTC establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
art. 81.1 de la LOTC
El art. 81 de la LOTC establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
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Full text

Sección Segunda. Auto 327/1982, de 27 de octubre de 1982. Recurso de amparo 226/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 226/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente:

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en 22 de junio de 1982, don Joaquín Guerrero Cela formula demanda de amparo en la que solicita la pronta celebración de juicio oral y, subsidiariamente la concesión de libertad provisional en relación con la causa núm. 25/1980 seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 19 de los de Madrid.

2. Por providencia de 15 de julio último, la Sección acordó notificar al solicitante la existencia del siguiente motivo de inadmisión subsanable: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado. En su virtud y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se le otorgaba un plazo de diez días para subsanar tal defecto, habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que el recurrente haya subsanado la falta de Abogado y Procurador, ni hecho manifestación alguna, ni solicitado el nombramiento de dichos profesionales del turno de oficio.

3. Por providencia de 29 de septiembre pasado, la Sección acuerda conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que durante él pueda alegar sobre la causa de inadmisión, no subsanada por el recurrente, de falta de comparecencia en el recurso representado por Procurador y dirigido por Abogado conforme determina el art. 81 de la LOTC.

En su escrito de 1 de octubre pasado, el Ministerio Fiscal entiende que habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que el intersado haya efectuado la designación de Procurador y Abogado ni pedido que se le nombren del turno de oficio, se está en el caso, teniendo en cuenta la imperatividad del precepto del art. 81.1 de la LOTC, de acordar sin más trámites el archivo de las actuaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 81 de la LOTC establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Si bien, como excepción a este criterio, señala que podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos e intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado.

2. La parte actora no ha cumplido el requisito fijado en el mencionado precepto, ni ha alegado estar comprendida en la excepción, dejando transcurrir los plazos concedidos a tal efecto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.1 b) de la LOTC, procede declarar inadmisible el recurso, dado que la demanda presentada es defectuosa por carecer de los requisitos legales, sin que el defecto advertido se haya subsanado en el plazo otorgado a tal efecto.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Joaquín Guerrero Cela y el archivo de las actuaciones con notificación de ello al Ministerio y al recurrente.

Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos.