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AUTO 325/1982 ECLI:ES:TC:1982:325A AI generated

Constitutional Court maintains suspension of Basque law under Art 161.2 until final judgment is rendered.

Case Number AUTO 325/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ratified the suspension of the Basque Parliament's Law 2/1982 following a government constitutional challenge. The Basque authorities argued for the law's validity, while the government invoked Article 161.2 of the Constitution to halt its application. The Court decided to maintain the suspension until a final judgment is issued to prevent potential irreparable harm.

Legislator headnote

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Art. 161.2 CE; LOTC Art. 30: When the Government invokes Article 161.2 of the Constitution to challenge Community Law, the suspension of that law is effective until the Constitutional Court ratifies or lifts it within five months.

Keywords

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Constitutional challenge Community Law suspension Article 161.2 LOTC Article 30 Basque Parliament law procedural suspension ratification requirement

Cited Legislation

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Art. 161.2 of the Constitution
Art. 30 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
art. 161.2 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 325/1982, de 26 de octubre de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 191/1982. Ratificando la suspensión previamente acordada, de la Ley 2/1982, del Parlamento vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 191/1982

En el asunto referenciado el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Admitido a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 9 de junio del corriente año, se acordó en la misma comunicar al Parlamento y al Gobierno del País Vasco la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, al haberse invocado por el Presidente del Gobierno, promovente del recurso, el art. 161.2 de la Constitución. Dicha suspensión apareció publicada en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco en fechas 21 y 26 de junio de 1982, respectivamente.

2. Habiéndose personado el Parlamento y Gobierno Vascos, mediante escritos presentados el 1 y el 2 del mes de julio último, en los que formularon las alegaciones correspondientes, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día para la deliberación y votación de la sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. Las impugnaciones que el Gobierno formalice ante el Tribunal Constitucional en relación a disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas producen, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. El art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) concreta que la admisión de un curso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el art. 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

2. En el presente recurso tuvo lugar la suspensión desde el día 9 de junio de 1982, fecha de la formalización del recurso, como se acordó en el trámite de admisión de aquél y de comunicación de dicha suspensión, encontrándose, por tanto, cercano a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución.

3. Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y valorando el alcance de la medida suspensiva, en relación con la Ley del Parlamento Vasco 2/1982, de 11 de febrero, a la que se refiere el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, así como los posibles perjuicios que podrían seguirse del alzamiento o mantenimiento, se estima adecuado por el Tribunal que se mantenga la suspensión hasta que se dicte sentencia.

En consecuencia de lo expuesto El Tribunal acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor «Pascual de Andagoya», hasta que se

dicte sentencia.

Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vascos y publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.

Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.