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AUTO 320/1982 ECLI:ES:TC:1982:320A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to withdrawal by applicant after admitting procedural defects.

Case Number AUTO 320/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the applicant's constitutional appeal withdrawn following a procedural review. The applicant admitted to failing to exhaust prior remedies and formally requested withdrawal of the appeal. Consequently, the Court accepted the withdrawal and ordered the closure of the proceedings without issuing a formal inadmissibility ruling.

Legislator headnote

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Art. 50 of the Organic Law of the Constitutional Court; Art. 86.1 of the Organic Law of the Constitutional Court: When an applicant withdraws a constitutional appeal after acknowledging procedural defects, the Court must accept the withdrawal and close the proceedings rather than rule on inadmissibility.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal exhaustion of remedies procedural defect admission closure of proceedings Organic Law Tribunal

Cited Legislation

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Art. 50 of the Organic Law of the Constitutional Court
La Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 22 de septiembre último, abrió el trámite del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal, haciendo saber al solicitante del amparo, la posible existencia de las causas de inadmisibilidad siguientes: 1) la del art.
Art. 44.1 a) of the Organic Law of the Constitutional Court
50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurrente desiste del recurso, porque acepta que fue interpuesto sin cumplir lo que dispone el art. 44.1 a), en relación con el 50.1 b), ambos de la expresada Ley Orgánica.
Art. 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Court
La Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 22 de septiembre último, abrió el trámite del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal, haciendo saber al solicitante del amparo, la posible existencia de las causas de inadmisibilidad siguientes: 1) la del art.
Art. 86.1 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Sección Cuarta. Auto 320/1982, de 20 de octubre de 1982. Recurso de amparo 332/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 332/1982

La Sección ha examinado el asunto referido.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación que acreditaba de don Fidel García Díez, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional con fecha 12 de agosto pasado, promoviendo recurso de amparo constitucional contra el Auto dictado con fecha 12 de julio del año actual, por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de León, por el que desestimando un recurso de reposición, confirmaba, en su consecuencia, el contenido de la providencia impugnada, por la cual se declaraba la no admisión a trámite, del recurso de suplicación pretendido contra una Sentencia dictada por dicha Magistratura de Trabajo.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 22 de septiembre último, abrió el trámite del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal, haciendo saber al solicitante del amparo, la posible existencia de las causas de inadmisibilidad siguientes: 1) la del art. 44.1 a) en relación con el 50.1 b), ambos de la Ley Orgánica expresada, por no haberse agotado los recursos, puesto que no se acredita que se haya interpuesto el recurso de queja que dice el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; 2) la del 44.1 c) en relación con el 50.1 b), ambos de la misma Ley Orgánica, por cuanto no se acredita que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional que se dice vulnerado; 3) carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2 b)]. Se otorgaba un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente, para alegaciones.

3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, solicitó que, por los defectos señalados, se dictase Auto de inadmisión del recurso. El Procurador señor Guinea y Gauna, representante del solicitante de amparo, presentó escrito con fecha 7 del actual, en el que hace constar que a la vista del acuerdo del Tribunal de fecha 22 de septiembre, y siendo cierto que no se agotaron los recursos contra la resolución impugnada, suplicaba se le tuviese por desistido del recurso de amparo promovido, ordenándose el archivo de las actuaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En el trámite del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurrente desiste del recurso, porque acepta que fue interpuesto sin cumplir lo que dispone el art. 44.1 a), en relación con el 50.1 b), ambos de la expresada Ley Orgánica. La solución debe ser, por esto, la del desistimiento y no la de inadmisión, pues es la voluntad del recurrente, invocando una causa que justifica el desistimiento, la que debe poner fin al proceso mediante la decisión prevista en el art. 86.1 de la citada Ley Orgánica, y sin necesidad de previa audiencia al Fiscal General del Estado, por cuanto el mismo, en el trámite del art. 50.1, ha entendido que se opone a la admisión del recurso, entre otros motivos, el mismo que invoca el recurrente para justificar el desistimiento.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al recurrente de su demanda de amparo.

Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos.