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AUTO 302/1982 ECLI:ES:TC:1982:302A AI generated

Constitutional appeal dismissed for expiration of procedural deadline due to failure to file within ten days.

Case Number AUTO 302/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal expired because the petitioner failed to file the required demand within the ten-day deadline. The petitioner had been detained for over two years and claimed violations of the presumption of innocence, but did not respond to the court's order to regularize the filing. Consequently, the court applied civil procedural norms to declare the remedy caducated due to the lapse of time.

Legislator headnote

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Art. 41, 44, 46 y 49 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: The constitutional appeal is declared caducated if the petitioner fails to present the demand through a procurator and lawyer or request their appointment within the statutory period.

Keywords

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caducidad del recurso plazo de diez días Ley Orgánica Tribunal Constitucional recurso de amparo procedimiento civil artículo 80 inconstitucionalidad

Cited Legislation

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Art. 41, 44, 46 y 49 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sección Tercera. Auto 302/1982, de 6 de octubre de 1982. Recurso de amparo 272/1982. Acordando el archivo de las actuaciones

La Sección, en el asunto reseñado, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Ricardo Villaoz Viforcos, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara, y encausado en el sumario núm. 153/1981 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Madrid, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, a través del Director de aquel establecimiento penal, en el que afirma haber sido privado de libertad desde el 18 de diciembre de 1979, y ser inocente de los hechos que se le imputan, por lo que suplica se declare la inconstitucionalidad de estar privado de libertad durante el tiempo de dos años y medio sin concedérsele la libertad provisional, así como la inconstitucionalidad de la no aplicación de la presunción de inocencia para concederle tal libertad provisional.

2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 6 de septiembre pasado, acordó hacer saber al mismo, que si su propósito era el promover recurso de amparo, a tenor de los arts. 41, 44, 46 y 49 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debería presentar demanda por medio de Procurador y bajo la asistencia de Letrado, o pedir su nombramiento de oficio; debiendo presentar, caso de solicitar la designación de oficio, una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo; y todo ello, en el plazo de diez días.

3. Notificada dicha resolución al interesado con fecha 11 de septiembre último, transcurrió el plazo que se le concedió sin que presentara escrito alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Al recurrente se concedió un plazo para que presentase la demanda por medio de Procurador y Abogado, o pidiese su nombramiento de oficio; y ha transcurrido el plazo concedido si que se haya cumplimentado lo requerido, por lo que procede declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.