Constitutional Court dismisses appeal after actor voluntarily withdraws due to prior identical ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal process terminated following the actor's formal withdrawal. The plaintiffs had previously lost an identical amparo case regarding salary indemnification for wrongful dismissal, prompting their request to avoid further pronouncements on the same issue. The Court prioritized the parties' voluntary withdrawal over the technical inadmissibility caused by the prior judgment, thereby ending the proceedings without a new substantive ruling.
Legislator headnote
AI generatedLey Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 50.2 c): When an actor withdraws an amparo appeal after a substantially identical prior judgment has been rendered, the Court may terminate the process by giving preference to the actor's will.
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Sección Cuarta. Auto 277/1982, de 18 de septiembre de 1982. Recurso de amparo 100/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 100/1982
La Sección, en su reunión del día de hoy, en el asunto de referencia, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Don José Luis Carrascal de la Lama y don José Muñoz Ortiz, representados por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, interpusieron ante este Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 1982, recaída en el recurso extraordinario de revisión núm. 306.234, formulado por los mismos demandantes contra Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso que confirmaba Sentencia desestimatoria de demanda presentada contra el Fondo de Garantía Salarial, que fijaba a los recurrentes una cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente, equivalente a tres meses de salarios, a pesar de que la Magistratura de Trabajo de Barcelona había fijado cantidades muy superiores a dichos tres meses de salarios.
2. Que este Tribunal Constitucional dictó Sentencia en el recurso de amparo núm. 21/1982, interpuesto en supuesto sustancialmente igual al presente; Sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por los allí recurrentes y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 4 de agosto pasado.
3. Que con fecha 9 de septiembre actual se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación de los recurrentes, en el que se hace constar que por razones de economía procesal y constitucional entiende que no son precisos nuevos pronunciamientos acerca del mismo tema, por lo que solicita se tenga a los recurrentes por desistidos del recurso de amparo formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El actor, una vez conocida la Sentencia que esta Sala ha pronunciado en el proceso de amparo núm. 21/1982, en supuesto sustancialmente igual, ha desistido del presente recurso. Si bien la desestimación del recurso 21/1982 ha podido operar como causa sobrevenida de inadmisibilidad del art. 50.2 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -y por esto se dispuso el trámite de este artículo- debe darse preferencia a la voluntad de los recurrentes de apartarse de este recurso, expresada en forma. Y con causa justificada, que hace innecesario arbitrar un trámite de audiencia del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, declarando, en consecuencia, terminado este proceso por desistimiento.
Por lo expuesto, la Sección declara terminado este proceso por desistimiento de los actores.
Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.