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AUTO 274/1982 ECLI:ES:TC:1982:274A AI generated

Constitutional Court denies suspension of labor judgment execution due to lack of insolvency proof.

Case Number AUTO 274/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to suspend the execution of a labor judgment ordering an employer to pay disability subsidies. The applicant argued that immediate payment would render the constitutional appeal futile due to the worker's financial insolvency, while the Public Prosecutor opposed this, noting the lack of evidence regarding the worker's solvency. The court ruled that suspending execution requires a presumption of insolvency, which cannot be made without hearing the worker and conducting proper proof, thus rejecting the suspension at this procedural stage.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Suspension of execution requires proven or presumed insolvency of the beneficiary, necessitating prior hearing and evidence before the Constitutional Court can deny the appeal's purpose.

Keywords

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suspension of execution labor judgment constitutional appeal insolvency presumption procedural requirements public prosecutor opinion disability subsidies

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
Art. 56.2 LOTC
Art. 17 Constitution
Art. 24 Constitution
Art. 25 Constitution
art. 56.1 de la LOTC
art. 56.2 de la LOTC
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Full text

Sala Primera. Auto 274/1982, de 2 de septiembre de 1982. Recurso de amparo 325/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 325/1982

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

La Sala ha examinado el incidente de suspensión promovido por don Honorato García Martínez, representado por el Procurador don Juan Corujo y López-Villamil, dimanante del recurso que se sigue a instancia del mismo bajo el núm. 325/1982 y resultando los

siguientes

AUTO

I. Antecedentes

1. El señor García Martínez, y en su nombre el indicado Procurador, presentó en este Tribunal Constitucional, el día 9 agosto, demanda de amparo que dice formular contra la Sentencia pronunciada el 11 de junio del año actual por el Tribunal Central de Trabajo en el recurso de suplicación interpuesto por don Benito Cabanelas Pérez contra la pronunciada por la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid en proceso laboral instado por el señor Cabanelas contra el recurrente, la Mutua Patronal «La Legal», el Fondo de Garantía Salarial y el Servicio de Reaseguros del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Relata en su demanda el recurrente que el Magistrado de Trabajo núm. 18 desestimó la pretensión del señor Cabanelas, pero que interpuesto recurso de suplicación fue estimado por el Tribunal Central, quien condenó al empresario don Honorato García Martínez a que abone a don Benito Cabanelas Pérez, por subsidios de incapacidad laboral transitoria, la cantidad de 166.833 pesetas, y subsidiariamente para en caso de insolvencia, al Fondo de Garantía Salarial, y añade que tal Sentencia del Tribunal Central de Trabajo quebranta, a su juicio, los arts. 17, 24 y 25 de la Constitución, por lo que invocando estos preceptos constitucionales y exponiendo los hechos que, a su juicio, fundamentan el amparo pide la nulidad de la indicada Sentencia.

2. Que por otrosí de la demanda solicita que con arreglo al art. 56.1 de la LOTC se suspenda la ejecución de la Sentencia, toda vez que en otro caso perdería el amparo su finalidad, puesto que traduciéndose el contenido de la Sentencia en la entrega de una cantidad de dinero a un trabajador cuya solvencia es problemática, la eventual estimación de este recurso carecería de contenido.

3. La Sección por providencia de 19 de agosto acordó oír al Ministerio Fiscal por plazo de tres días a los efectos del art. 56.2 de la LOTC, quien en escrito recibido el día 25 de agosto se opuso a la suspensión, puesto que se basa tal petición en una pretendida solvencia problemática del favorecido por la Sentencia. Cumplido el trámite del art. 56.2 quedó visto para decisión de la Sala que ha conocido de este incidente en su reunión del día 2 del actual.

Considerando los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en los términos que indica, la procedencia de suspender la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando dicha ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

Pues bien, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, sólo podría afirmarse la concurrencia de tal supuesto en el caso de que se presumiera la insolvencia del trabajador en el momento en que, hipotéticamente, hubiera de reintegrar la cantidad de que se trata, presunción que obviamente no puede hacer el Tribunal, por lo que una afirmación de tal tipo requeriría al menos oír previamente al interesado y efectuar, en su caso, la prueba pertinente y fijar, si procediera, las garantías oportunas.

Por ello, resulta claro que no puede accederse a la pretensión de suspensión en el actual momento procesal, sin perjuicio de que pueda reiterarla el actor una vez se decida acerca de la admisión del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de esta misma fecha y, caso de accederse a la misma, pueda comparecer y ser oído el trabajador afectado.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada.

Madrid, a dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.