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AUTO 257/1982 ECLI:ES:TC:1982:257A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to exhaust judicial remedies before the administrative court.

Case Number AUTO 257/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible because the applicant failed to exhaust all available judicial remedies. The applicant sought suspension of a disciplinary file but did not appeal the administrative court's denial, violating the requirement to exhaust the judicial path first. Consequently, the Court ruled that the appeal could not be examined as the necessary prior judicial review was not completed.

Legislator headnote

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Art. 44.1 a) LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: The constitutional appeal is inadmissible if the applicant has not exhausted all available judicial remedies within the judicial path, as the right to amparo arises only after all judicial recourse options have been utilized.

Keywords

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exhaustion of judicial remedies constitutional appeal inadmissibility prior judicial review requirement disciplinary proceedings suspension Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 93 and concordant articles of the Contencioso-Administrative Jurisdiction Law
Dicho Auto pudo ser recurrido en apelación, de acuerdo con el art. 93 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Art. 44.1 a) of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Art. 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
art. 24.1 de la Constitución
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Full text

Sección Primera. Auto 257/1982, de 22 de julio de 1982. Recurso de amparo 185/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 185/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 31 de mayo de 1982, el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don José Miguel de Barruetabeña y Gutiérrez, presentó ante este Tribunal escrito interponiendo recurso de amparo por supuesta violación del art. 24.1 de la Constitución, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, de 27 de mayo de 1982, por el que se denegaba la suspensión solicitada de la orden de incoación de un expediente disciplinario contra el solicitante del amparo, solicitud formulada con el escrito de interposición de un recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto de acuerdo con la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales, contra dicha orden.

Solicitaba, asimismo, la suspensión de dicho expediente disciplinario.

2. Por providencia de 23 de junio de 1982, este Tribunal acordó otorgar al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de diez días para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión:

1.° Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

2.° Falta de agotamiento de la vía judicial previa.

3. En el plazo señalado, alegó el Ministerio Fiscal que consideró procedentes los motivos alegados y solicitó la desestimación del recurso. El recurrente no formuló alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso se interpone contra al Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, de 7 de mayo de 1982, que declaró no haber lugar a la suspensión del acto de incoación de un expediente disciplinario contra el solicitante del amparo. Dicho Auto pudo ser recurrido en apelación, de acuerdo con el art. 93 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al no haber sido recurrido dicho Auto, el solicitante ha incumplido el requisito que impone el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según el cual, sólo cabe el recurso de amparo contra las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, siempre que se cumplan, entre otros requisitos, el de que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, por lo que resulta inadmisible, de acuerdo con el art. 50.1 b) de la misma LOTC.

2. El anterior motivo de inadmisión hace superfluo entrar en el otro motivo de inadmisión alegado en la providencia de 23 de junio de 1982, así como pronunciarse sobre la suspensión solicitada.

En consecuencia, se declara inadmisible el recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos.