Constitutional appeal dismissed for failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory deadline.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by Eduardo González Afonso because he failed to appoint a procurator and legal representative within the ten-day deadline. Although the defect was initially deemed curable, the appellant neither corrected it nor made any statement during the specified period. Consequently, the court ruled the defect incurable and declared the appeal inadmissible under the relevant procedural articles.
Legislator headnote
AI generatedArt. 81.1 LOTC; Art. 85.2 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory period renders the defect incurable, necessitating the dismissal of the constitutional appeal.
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Sección Primera. Auto 253/1982, de 22 de julio de 1982. Recurso de amparo 159/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 159/1982
En el asunto reseñado, la Sección acuerda dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 7 de mayo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de don Eduardo González Afonso en el que, invocando, entre otros, el art. 14 de la Constitución, solicitaba que se le designase el coeficiente 5 en su calidad de funcionario técnico del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) y la anulación de un escrito de la Dirección General de Administración Local, en que le denegaba tal coeficiente a efectos de actualización de pensión.
2. Por providencia de 2 de junio de 1982, se otorgó un plazo de diez días al recurrente para que subsanase, entre otros, el defecto de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado. En el plazo señalado, el recurrente ni subsanó el defecto ni hizo manifestación alguna.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), exige que las personas fídicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
Este defecto es subsanable, de acuerdo con el art. 85.2 de la misma LOTC, pero al no haber sido subsanado en el plazo establecido para ello, se convierte en insubsanable y, de acuerdo con el art. 50.1 b) del mismo cuerpo legal, procede la desestimación del recurso, lo que hace inútil el examen de los otros posibles motivos de inadmisión referidos en la providencia de este Tribunal, de 2 de junio de 1982.
En consecuencia, se inadmite el recurso. Archívense las actuaciones.
Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos.