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AUTO 253/1982 ECLI:ES:TC:1982:253A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory deadline.

Case Number AUTO 253/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by Eduardo González Afonso because he failed to appoint a procurator and legal representative within the ten-day deadline. Although the defect was initially deemed curable, the appellant neither corrected it nor made any statement during the specified period. Consequently, the court ruled the defect incurable and declared the appeal inadmissible under the relevant procedural articles.

Legislator headnote

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Art. 81.1 LOTC; Art. 85.2 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory period renders the defect incurable, necessitating the dismissal of the constitutional appeal.

Keywords

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procurator representation legal representative requirement curable defect incurable defect constitutional appeal dismissal procedural deadline LOTC provisions

Cited Legislation

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Art. 81.1 LOTC
Art. 85.2 LOTC
Este defecto es subsanable, de acuerdo con el art. 85.2 de la misma LOTC, pero al no haber sido subsanado en el plazo establecido para ello, se convierte en insubsanable y, de acuerdo con el art.
Art. 50.1 b) LOTC
art. 14 de la Constitución
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Full text

Sección Primera. Auto 253/1982, de 22 de julio de 1982. Recurso de amparo 159/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 159/1982

En el asunto reseñado, la Sección acuerda dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 7 de mayo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de don Eduardo González Afonso en el que, invocando, entre otros, el art. 14 de la Constitución, solicitaba que se le designase el coeficiente 5 en su calidad de funcionario técnico del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) y la anulación de un escrito de la Dirección General de Administración Local, en que le denegaba tal coeficiente a efectos de actualización de pensión.

2. Por providencia de 2 de junio de 1982, se otorgó un plazo de diez días al recurrente para que subsanase, entre otros, el defecto de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado. En el plazo señalado, el recurrente ni subsanó el defecto ni hizo manifestación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), exige que las personas fídicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.

Este defecto es subsanable, de acuerdo con el art. 85.2 de la misma LOTC, pero al no haber sido subsanado en el plazo establecido para ello, se convierte en insubsanable y, de acuerdo con el art. 50.1 b) del mismo cuerpo legal, procede la desestimación del recurso, lo que hace inútil el examen de los otros posibles motivos de inadmisión referidos en la providencia de este Tribunal, de 2 de junio de 1982.

En consecuencia, se inadmite el recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos.