Constitutional court dismisses appeal after plaintiff withdraws claim regarding administrative execution of prior judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the plaintiff's withdrawal of the constitutional appeal without opposition from the Public Prosecutor. The plaintiff had initially sought enforcement of a 1978 administrative court judgment regarding property works, citing Article 24 of the Constitution. Since the plaintiff voluntarily abandoned the claim before admission, the court terminated the proceedings under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; When a party withdraws a constitutional appeal before admission and no other interested parties oppose, the court accepts the withdrawal and terminates the proceedings.
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Sección Tercera. Auto 223/1982, de 23 de junio de 1982. Recurso de amparo 47/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 47/1982
La Sección, en el asunto indicado y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. La Comunidad de Propietarios de la casa núm. 10 de la calle Marqués de Urquijo, de Madrid, representada por el Procurador don Luis Pozas Granero, presentó en 13 de febrero pasado demanda de amparo ante este Tribunal contra la presunta conducta omisiva de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta capital en la ejecución de la Sentencia de dicha Sala de 22 de diciembre de 1978 sobre obras realizadas en dicha finca; razonando con base en el art. 24 de la Constitución, suplicaba de este Tribunal el reconocimiento de su derecho a una pronta y plena ejecución de la referida Sentencia.
2. La Sección, por providencia de 3 de marzo, acordó poner de manifiesto las causas de inadmisibilidad inherentes a la presentación de la demanda fuera de plazo, carencia de contenido que justifique una decisión del Tribunal y, respecto de los actos de la Gerencia de Urbanismo, el no haberse agotado la vía judicial previa; otorgándose al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo de diez días para alegaciones conforme al art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal; alegaciones que fueron efectivamente presentadas.
3. En 24 de mayo pasado la representación demandante presentó escrito manifestando su desistimiento del recurso. Y por providencia de 2 de los corrientes se acordó oír sobre ello al Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad en que se dicte Auto teniendo por desistida a la Comunidad demandante.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La Comunidad recurrente, sin haber llegado este proceso a trámite de admisión, desiste; a este desistimiento no se opone el Ministerio Fiscal sin que haya sido preciso oír a otras partes que pudieran estar interesadas en los actos de los que dimana este recurso de amparo, puesto que éste no está admitido. Y, como no se ponen de manifiesto otros intereses distintos de los del recurrente -que considera satisfechos los mismos-, una vez instada la ejecución de la Sentencia que ha motivado la pretensión de amparo, procede aceptar el desistimiento y dar por terminado este proceso a través de la fórmula que regula el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado tener por desistida del presente recurso de amparo a la parte demandante.
Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.