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AUTO 213/1982 ECLI:ES:TC:1982:213A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal for lack of connection between innocence claim and labor dismissal facts.

Case Number AUTO 213/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for failing to meet the requirements of Article 50.2(b) of the Organic Law of the Tribunal Constitutional. The applicant sought to challenge a labor dismissal by claiming a violation of his right to be presumed innocent, arguing that the Supreme Court's decision relied on this right. The Court ruled that the dismissal was based solely on a breach of loyalty, not on any finding of criminal guilt, rendering the innocence claim legally disconnected from the actual dispute.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LOTC; The Constitutional Court must declare an appeal inadmissible when the applicant's argument relies on facts that do not manifestly support the legal consequences claimed, such as asserting a right to be presumed innocent when the contested decision concerns only a breach of professional loyalty.

Keywords

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inadmissibility lack of connection presumption of innocence labor dismissal Organic Law Tribunal Constitutional procedural requirements constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 50.2 b) LOTC
La existencia de la causa de inadmisión descrita en el art. 50.2 b) de la LOTC se da, entre otros supuestos, cuando la argumentación en que se apoya la pretensión se basa en hechos a los que, manifiestamente, no cabe atribuir las consecuencias jurídicas que la pretensión incorpora.
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Full text

Sección Tercera. Auto 213/1982, de 9 de junio de 1982. Recurso de amparo 150/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 150/1982

La Sección, en el indicado asunto y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente Auto.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se presentó en 26 de abril pasado demanda de amparo por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez en nombre de don Mariano Cantalejo Pascual contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 6 de marzo anterior dictada al resolver el recurso extraordinario de revisión que el propio demandante de amparo había deducido contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Madrid, de 16 de marzo de 1979, confirmada por otra del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1981 sobre despido laboral.

2. La Sección, por providencia de 12 de mayo pasado, puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal; otorgándose al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente un plazo de diez días para alegaciones.

3. La parte demandante ha presentado escrito exponiendo que el recurrente padece un desamparo jurídico irrazonable y que el contenido de la demanda justifica una decisión del Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, expone que la demanda deduce una pretensión revisora en que la materia constitucional y los derechos fundamentales protegidos son ajenos a la controversia, la cual tiene un contenido exclusivamente judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La existencia de la causa de inadmisión descrita en el art. 50.2 b) de la LOTC se da, entre otros supuestos, cuando la argumentación en que se apoya la pretensión se basa en hechos a los que, manifiestamente, no cabe atribuir las consecuencias jurídicas que la pretensión incorpora.

Así ocurre, efectivamente, en el presente caso, pues la pretensión de que declaremos improcedente el despido de que fue objeto el recurrente en la empresa a la que prestaba sus servicios no es en modo alguno consecuencia jurídica necesaria del amparo contra la vulneración de su derecho a ser presumido inocente, que él imputa a la Sentencia del Tribunal Supremo contra la que se dirige, ni, de otra parte, esta imputación y la de que también esa Sentencia ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, guardan la mínima conexión necesaria con los hechos que se narran.

La Sentencia impugnada, en efecto, desestima la demanda de que se revisara la anterior decisión del Magistrado del Trabajo por la consideración, suficientemente desarrollada, de que tal decisión declaró la procedencia del despido no porque se entendiera que el despedido era culpable de un delito de apropiación indebida, sino simplemente porque entendió que su conducta implicaba, cuando menos, y existiera o no delito, una infracción de su deber de lealtad. Esta consideración no incluye juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente cuyo derecho constitucional a ser presumido inocente no puede, en consecuencia, vulnerar.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar la inadmisibilidad de este recurso.

Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.